En horas de despacho del día de hoy Primero (01) de Agosto del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 9:00 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en las afueras de un inmueble constituido por la Sala Social del Edificio Residencias “Maria Amparo”, de la Urbanización Prebo, Parroquia San José, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Rogelio Tosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.902, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos Hilda Margarita Jiménez Márquez y Juan Valdes Martínez, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de comisión emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Secuestro con motivo del Juicio por Interdicto por despojo, intentado por la parte actora ya identificada contra la ciudadana Nancy Josefina Arias Franco. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Señalo al Tribunal para que sea secuestrado el bien inmueble objeto de juicio ya identificado, asimismo solicito se designe a la depositaria judicial Carabobo, asimismo solicito se designe cerrajero”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana María Urangas, titular de la cédula de identidad N° 9.985.967, quien se desempeña como Conserje del Edificio “Residencias María Amparo”. Asimismo el Tribunal deja constancia que se encuentran presentes las ciudadanas Nataly Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-7.147.938 y la ciudadana Mireya García de Valdes, titular de la cédula de identidad N° 4.248.527, quienes se desempeñan como Secretaria y Administradora de la Junta de Condominio del Edifico Residencias “Maria Amparo”. Igualmente el Tribunal deja constancia que se realizaron varios llamados en el apartamento 1-B, donde reside la ciudadana Nancy Josefina Arias Franco, demandada de autos y nadie respondió, asimismo el Tribunal a solicitud del abogado actor designa a la Depositaria Judicial Carabobo, representada en este acto por al ciudadana Lenis Márquez García, titular de la cédula de identidad N° V- 4.131.793, quien expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente este Juzgado a solicitud del abogado actor designa cerrajero al ciudadano Franklin Álvarez, titular de la cédula de identidad N° V-12.523.770, quien expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. A continuación el Tribunal solicita al cerrajero designado apertura la puerta principal del inmueble y haga el cambio de cerradura, una vez aperturada la puerta de la sala social del Edificio Residencias “Maria Amparo”, el Tribunal se constituye en la misma y el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Secuestrado el bien inmueble ya identificado en al presente acta y objeto de juicio y se le entrega a la representante de la depositaria designada ciudadana Lenis Márquez, quien expone: “En nombre de mi representada recibo el área social antes identificada con las siguientes características: Toda el área se encuentra sumamente sucia, empolvada y restos de basura; las paredes con filtraciones, su pintura en mal estado y dentro del mismo se encuentran los siguientes bienes: Cuatro (4) materos de yeso, en forma rectangular revestidos de retazos de piedra; Doce (12) sillas metálicas color gris oxidadas y en mal estado; Un (1) ventanal desincorporado de metal tipo vasculante sin vidrio; Una (1) mesa pantry sumamente deteriorada; Una (1) filtro de agua sin marca ni serial visible ni aparente, desincorporado. Igualmente se encuentra en su Interior el tanque de agua que surte a todo el edificio, una puerta cerrada con candado que da acceso al cuarto de electricidad en el cual se encuentran los conductores eléctricos que suministran a todo el edificio y una sala de baño cuyas instalaciones sanitarias se encuentran sumamente deterioradas. A los fines de acreditar ante terceros la representación de la depositaria en el cargo aceptado en este acto solicito se libre la respectiva credencial y copia certificada del despacho y todas las actuaciones que corren en autos, es todo”. En este estado el abogado Rogelio Tosta Farazo, con el carácter que tiene acreditado en autos del expediente expone: “Vista la intervención de la depositaria donde deja constancia de las condiciones en que se encuentra la sala social, así como del acceso que esta permite a los servicios de agua y electricidad del Edificio Residencias “Maria Amparo”, hago la observación para el ciudadano juez de la causa de la necesidad de que se el permita a la depositaria judicial compartir las llaves para ingresar a la sala social y poder darle mantenimiento tanto al tanque de agua como a la central eléctrica e incluso para el supuesto caso que se presentase una emergencia en que se ameritará la reparación de cualquiera de estos dos (2) servicios fundamentales por lo cual formulo la petición antes señalada, la cual habré de ratificar mediante diligencia por ante el Tribunal originario, es todo”. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud acuerda expedir tanto la credencial solicitada como la fotocopia certificada de la presente comisión, considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
La Apoderado Actor
(Firma Ilegible)
La Depositaria Judicial
(Firma Ilegible) La Notificada
(Firma Ilegible)
Representante del Condominio
(Firmas Ilegibles) Cerrajero
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. YASMILA FARIA.
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