En horas de despacho del día de hoy Primero (01) de Agosto del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 11:00 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en las afueras de un inmueble constituido por un terreno situado en el sector conocido como Valles de Camoruco o Sabanas de Mamon Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de los abogados Alfonso Citerio Quero y Juan Fernando Guerra Cogorno, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 13.119 y 61.242, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la Sociedad de Comercio Inversiones Terrazas de Camoruco, C.A., parte actora, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de comisión emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida Cautelar Innominada, con motivo de la demanda por Reivindicación, intentada por la parte actora ya identificada contra la ciudadana Belkis Zunilde Moreno Briceño. Seguidamente intervienen los abogados actores y exponen: “Solicitamos al Tribunal cumpla con el despacho de comisión”. Seguidamente el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano Néstor Mogollón, titular de la cédula de identidad N° 14.573.686, quien manifiesta ser hijo de la demandada Belkis Zunilde Moreno Briceño, quien telefónicamente solicito un lapso de treinta (30) minutos para hacer acto de presencia conjuntamente con su abogado. A continuación el Tribunal deja constancia que siendo las 12:30 PM. sin que haya hecho acto de presencia la demandada ni su abogado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se procede a derribar la cerca perimetral levantada por la demandada Belkis Sunilde Moreno Briceño a expensas de la parte demandante ya identificada en la presente acta, asimismo el Tribunal deja constancia que siendo las 12:45 P.M. hace acto de presencia la abogada Hilda Moreno Briceño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.196, quien dice ser hermana de la demandada, la misma manifiesta que su hermana no puede hacerse presente por estar trabajando. Seguidamente intervienen los apoderados actores y exponen: “dejamos constancia que donde fue derribada la cerca perimetral se encontraba enmontada y en estado de abandono, es todo”. El Tribunal considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Los Apoderados Actores
(Firmas Ilegibles)
El Notificado
(Se negó a firmar)
La Abogada (Hermana de la demandada)
(Se Ausento)

La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. YASMILA FARIA.