En horas de Despacho del día de hoy Diez (10) de Agosto del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 9:15 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un terreno, identificado como Río 23, Parcela 22, el cual tiene las siguientes características Diez metros (10mts) de frente por Setenta y Tres metros (73 mts) de fondo, situado en el callejón Don Bosco, Urbanización Las Acacias, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del ciudadano Gustavo Enrique Núñez Blandin, titular de la cédula de identidad N° 3.176.845, parte actora, asistido por el abogado en ejercicio Lucio Herrera Gubaira, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.021, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, en el cual ordeno medidas de Secuestro y Embargo Preventivo, con motivo de la demanda intentada por Resolución de Contrato de Arrendamiento por la parte actora ya identificada contra los ciudadanos Ivonne Matta de Wettel y Pedro Wettel. Seguidamente interviene la parte actora y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con las medidas de Secuestro y Embargo preventivo, asimismo solicitamos se designe a la Depositaria Judicial Carabobo y Perito Avaluador”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir a los ciudadanos Ivonne Coromoto Mata, titular de la cédula de identidad N° V-8-395.924, y al ciudadano Pedro José Weteel Boadas, titular de la cédula de identidad N° V-4.653.381, demandados de autos, quienes solicita un lapso de Treinta (30) minutos para hacerse asistir de un abogado. El Tribunal concede el lapso solicitado y deja constancia que hace acto de presencia el abogado en ejercicio Eustacio Rafael Wettel, inscrito en el Inpreabogado en el Inpreabogado bajo el N° 78.515, a los fines de asistir a los demandados Ivonne Coromoto Mata y Pedro José Wettel, quienes exponen: “En este acto nos damos por citados, renunciamos al lapso de comparecencia, convenimos en la demanda por ser cierto los hechos narrados y el derecho invocado y a los fines de buscar una solución por vía conciliatoria del presente caso proponemos se suspenda la practica de las medidas comisionadas y se nos otorgue un plazo prudencial para devolver el inmueble arrendado libre de personas y bienes y solvente de los servicios públicos correspondientes al mismo. En este estado interviene la parte actora ya identificado, asistido de abogado y expone: “Acepto conceder a los demandados de autos un plazo que establecemos hasta el 31 de Enero del año 2007, a los fines de que me sea devuelto el inmueble en los términos ya expresados. Igualmente convengo en que a los fines de coadyuvar en el proceso de desocupación y mudanza de los hasta hoy arrendatarios, los mismos podrán hacer uso de el inmueble objeto de la presente medida sin cancelar cantidad alguna por concepto de canon de arrendamiento, igualmente convengo en que podrán retirar las bienhechurias que han construido si es su voluntad, este convenio lo hago con la intención de terminar en forma amistosa esta relación arrendaticia. Ambas partes declaran que suscriben el presente acto de autocomposición procesal libre de coacción apremio o violencia con el espíritu conciliatorio que ya se presume, es todo”. El Tribunal visto el convenimiento celebrado se abstiene de practicar las medidas solicitadas, considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
La Parte Actora
(Firma Ilegible)
Parte Demandada Abogado Asistente
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)
Abogado Asistente
(Firma Ilegible)
La Secretaria,
(Firma Ilegible)
Abg. Yasmila Faria.
|