En horas de Despacho del día de hoy Once (11) de Agosto del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 2:00 p.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un apartamento signado con le N° 4-C, edificio Orinoco Palace, ubicado en la Urbanización Valles de Camoruco, Parroquia San José, Jurisdicción del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Belitza Contreras López, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.503, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadana Rosa Margarita Hernández Valera, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Mandamiento de Ejecución, emanado del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, en el cual ordeno medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, con motivo de la demanda por Desalojo, seguida por la parte actora ya identificada contra la ciudadana Valentina Jordán Machado. Seguidamente interviene la apoderada actora y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Valentina Jordán Machado, titular de la cedula de identidad N° V-9.687.729, parte demandada quien manifiesta que en este acto retira sus bienes muebles los cuales serán trasladados bajo su riesgo y responsabilidad. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace Entrega Material del inmueble objeto de la demanda libre de bienes muebles y personas a la apoderada actora quien expone: “En nombre de mi representada recibo el inmueble constituido por un apartamento ya identificado en la presente acta en buenas condiciones, asimismo recibo en este acto dos (2) juegos de llaves del inmueble, es todo”. A continuación el Tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente. Seguidamente se deja constancia que interviene la apoderada actora y expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Ejecutivo”. Acto seguido el Tribunal da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
La Apoderada Actora
(Firma Ilegible)
La Notificada
(Firma Ilegible)
La Secretaria,
(Firma Ilegible)
Abg. Yasmila Faria.
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