En horas de Despacho del día de hoy Quince (15) de Agosto del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:30 a.m., previa habilitación del tiempo necesario por encontrarse los Tribunales en periodo de receso judicial, se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en las afueras de un inmueble constituido por un apartamento distinguido en la nomenclatura N° Pent House “B” (PH-B), el cual forma parte del edifico Residencias Isla Los Roques “A”, ubicado en la Urbanización El Bosque, Avenida La Ceiba, Segundo Sector, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Félix Sánchez Padilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.472, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano Raúl Antonio Vargas Sanquiz, a fin de cumplir con el mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Falcón, con sede en Coro, en el cual ordeno medida de Embargo Ejecutivo con motivo del Juicio por Daños y Perjuicios (Agrario), seguido por la parte actora ya identificada, contra el ciudadano Triebe Scherzer Eberhard Bodo. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Señalo al Tribunal para que sea Embargado Ejecutivamente el bien inmueble identificado en la presente acta, asimismo solicito se designe a la Depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano Julio Luque Alcana, titular de la cedula de identidad N° V-3.156.460, quien se desempeña como Vigilante del Edificio señalado, el mismo nos permite el acceso a dicho edificio y nos conduce hasta donde se encuentra ubicado el inmueble a embargar. Seguidamente el Tribunal deja constancia que realiza los tres (3) toques de ley y nadie respondió y a solicitud del apoderado actor designa a la Depositaria Judicial Venezuela representada en este acto por el ciudadano Fernando Ojeda, titular de la cédula de identidad N° 5.370.466 quien expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. A continuación el Tribunal a solicitud del apoderado actor designa Perito Avaluador a la ciudadana Luisa Vásquez, titular de la cédula de identidad N° 5.380.428, quien expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Acto seguido el Tribunal solicita al Perito Avaluador designado informe sobre el avalúo del inmueble señalado en la presente acta. A continuación interviene el Perito Avaluador designado y expone: “Informo al Tribunal que el inmueble señalado representa un avalúo de Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,00). A continuación el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Embargado Ejecutivamente el bien inmueble ya identificado en la presente acta el cual es propiedad del demandado de autos según documento de fecha primero de Junio de 1995, el cual quedó anotado bajo el N° 42, Tomo 38, protocolo 1°. Asimismo el Tribunal acuerda fijar a las puertas del inmueble Cartel de Notificación en virtud de encontrarse solo el inmueble. Seguidamente interviene el abogado actor y expone: “Solicito al Tribunal que de conformidad con el articulo 535 del Código de Procedimiento Civil se sirva oficiar a la Oficina de Registro respectiva referente a la presente medida de embargo ejecutivo”. El Tribunal acuerda de conformidad con la solicitud considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Abogado Actor
(Firma Ilegible)
El Notificado
(Firma Ilegible)
Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
Perito Avaluador
(Firma Ilegible)

La Secretaria,
(Firma Ilegible)
Abg. Yasmila Faria.