En horas de despacho del día de hoy Tres (03) de Agosto del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 4:00 p.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo Guarnieri y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una casa distinguida con el N° 11, Avenida Principal de la Urbanización Parque Residencial la Cumaca, Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Mariela Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.545, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana María Rojas de Marcano, parte actora, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, en el cual ordeno Embargo Preventivo, con motivo del juicio por cobro de bolívares (Intimación), intentado por la parte actora ya identificada, contra la ciudadana María de Lourdes García. Interviene la abogada actora y expone: “Señalo al Tribunal para que sea embargado preventivamente bienes propiedad de la demandada, asimismo solicito se designe a la Depositaria Judicial Carabobo y Perito Avaluador”. Seguidamente el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana María de Lourdes García Viso, Titular de la cédula de identidad N° 7.159.868, parte demandada, quien se encuentra asistida por la ciudadana Sara García Viso, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.720, abogada. El Tribunal a solicitud de la abogada actora designa a la Depositaria Judicial Carabobo, representada en este acto por la ciudadana Adriana Teresita Márquez, titular de la cédula de identidad N° 7.012.830, y como Perito Avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenárez, titular de la cédula de identidad N° 10.643.606, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos el cargo recaído en nuestras personas y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a nuestros cargos”. El Tribunal solicita a la representante de la depositaria judicial designada que realice inventario de los bienes a señalar. A continuación la representante de la Depositaria Judicial Carabobo, expone: “El inventario requerido se conforma de al siguiente manera: 1) Un Vehículo marca Ford, modelo Festiva (Ávila), placa GAS-35A, color gris, año 98, serial KJDAWP23800 (serial) de carrocería cuyas características son las siguientes: cauchos en regular estados, son cuatro (04) cauchos, el tablero en regular estado (manchado y sucio), tapicería sucia, asientos rotos y manchados, pintura deterioradas (tiene manchas quemadas y rayadas), el parachoques delantero pelado, presenta abolladura en su totalidad (maleta, techo, parte trasera del lado derecho, parte delantera del lado derecho), falta cerradura de la puerta delantera del lado izquierdo, las gomas de las puertas dañadas, posee tranca palanca, tiene radio AM-FM, caucho de repuesto en regular estado, tiene gato, tiene triangulo de seguridad se desconoce el funcionamiento de partes eléctricas y mecánicas, avaluado en Ocho Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000,00). El Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Declara Embargado Preventivamente el bien signado con el número uno (1), descrito anteriormente y se le entrega a la representante de la Depositaria Judicial Carabobo, quien estando presente la recibe par su deposito judicial, el cual será trasladado circulando hasta las instalaciones de la depositaria. El Tribunal considera cumplida su misión, se restituye a su Sede, da por concluido el acto, se leyó se terminó y conformes firman.
El Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderada Actora
(Firma Ilegible)
La Notificada
(Firma Ilegible) Depositaria Judicial
Abogada Asistente (Firma Ilegible)
(Firma Ilegible)
Perito Avaluador
(Firma Ilegible)


La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.