En horas de despacho del día de hoy Cuatro (04) de Agosto del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:00 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el N° 4 del Centro Comercial Los Industriales, donde funciona la Sociedad de Comercio Grupo Empresarial de Alimentos Lácteos, C.A. (GEDAYLACA), demandada de autos, ubicada en la carretera nacional Valencia Los Guayos, Jurisdicción del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, en compañía del abogado Darío Pérez Acevedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.231, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Empresa Seguridad y Vigilancia Integran Sevinca, C.A., a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Mandamiento de Ejecución, emanando del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Embargo Ejecutivo, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), seguido por la parte actora ya identificada contra la Sociedad de Comercio Grupo Empresarial de Alimentos Lácteos, C.A. (GEDAYLACA, C.A.), en la persona de su representante legal ciudadano Ricardo Gamarra Quintero. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Señalo al Tribunal para que sean embargado ejecutivamente bienes muebles propiedad de la parte ejecutada, igualmente solicito se designe a la depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano Jairo Quintero, titular de la cédula de identidad N° E-83.460.615, quien manifiesta ser trabajador en la empresa demandada. Se deja constancia que se hicieron varias llamadas telefónicas por el móvil (0414-3175646 y 0414-3588989), para ubicar a los representantes de la demandad, quienes informaron que su apoderada judicial haría acto de presencia en la sede de la demandada, concediéndole treinta (30) minutos de espera. Acto seguido el Tribunal a solicitud del abogado actor designa a la depositaria judicial Venezuela representada en este acto por la ciudadana Luisa Vásquez, titular de la cédula de identidad N° 5.380.428 quien expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Asimismo el tribunal a solicitud del abogado actor designa Perito Avaluador al ciudadano Fernando Ojeda, titular de la cédula de identidad N° 5.370.466 quien expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal solicita a la representante de la depositaria designada practique inventario de bienes señalados por la parte actora. A continuación interviene la representante de la Depositaria judicial designada y expone: “Informo al Tribunal que el inventario requerido se conforma de la siguiente manera: 1) Seis Mil (6000) kilos de producto lactovisoy fabricado y empacado por la empresa Gedaylaca, sabor vainilla con vitaminas y minerales, los empaques presentan a la vista fecha de vencimiento treinta (30) de Agosto del año 2006, es decir, Quinientas (500) pacas de doce kilos (12 Kg. c/u). El Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Embargado Ejecutivamente, los bienes muebles anteriormente identificados en el numeral primero (1º) y los pone en posesión de la representante de la Depositaria judicial quien lo recibe conforme. En este estado interviene la representante de la Depositaria Judicial Venezuela designada y expone: “Por cuanto lo embargado se trata de bienes muebles corruptibles y los mismo tiene fecha de expiración 30 de Agosto del 2006, solicito del Tribunal autorice la venta anticipada para evitar el vencimiento del producto y la corrupción de los mismos de conformidad con lo establecido en el articulo 538 del Código de Procedimiento Civil”. El Tribunal vista la solicitud realizada por la representante de la Depositaria judicial, aunado a que efectivamente los productos presentan fecha de vencimiento próximo, es decir, Treinta (30) de Agosto del 2006 y que por la naturaleza del producto (lácteos), se hace necesario omitir el cartel, que señala el Artículo 538 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la venta del producto embargado ejecutivamente. A continuación hace acto de presencia el ciudadano José Alfredo Guerrero Barón, titular de la cédula de identidad N° 17.142.966, quien ofrece la cantidad de Siete Millones Seiscientos Veintiséis Mil Ochocientos Setenta y Cinco Bolívares exactos (Bs. 7.626875,00), por el producto anteriormente embargado ejecutivamente, cantidad esa que comprende la cantidad liquida demandada, mas las costas y costos del proceso, el cheque ofrecido es de gerencia, signado con el N° 02545532, contrae el Banco Banesco, Banco Universal, de fecha cuatro (4) de Agosto del año 2006, pagadero a favor del Tribunal Cuarto de los Municipios Valencia y Otros de esta Circunscripción Judicial. El Tribunal recibe el cheque de gerencia antes descrito el cual será remitido al Tribunal comitente. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Vista la venta realizada estoy conforme con la misma, y asimismo declaro que la empresa demandada, no adeuda nada por este ni por ningún otro concepto a mi representada, es todo. El Tribunal considera cumplida su misión y se deja constancia que en las presentes actuaciones se aplico la Constitución Bolivariana de Venezuela, específicamente en sus artículos 26, 257, Ejusdem, por cuanto el producto es corruptible pro ser lácteos en polvo que vencen el 30 de Agosto del año 2006, y se obviaron formalidades no esenciales, es todo. El Tribunal considera cumplida su misión, se restituye a su Sede, da por concluido el acto, se termino, se leyó y conformes firman.
El Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderado Actor
(Firma Ilegible)
Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
El Comprador
(Firma Ilegible)
Perito Avaluador
(Firma Ilegible)


La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.