En horas de Despacho del día de hoy Ocho (08) de Agosto del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 9:45 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una casa ubicada en la Avenida 101 de la Urbanización los Bucares, parcela N° 44, de la Manzana N° 28, casa N° 77-191, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Osmel Antonio Malaver Villaroel, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.793, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano José Anesto Daboin, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Mandamiento de Ejecución, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Entrega Material, con motivo de la demanda por Desalojo, seguido por la parte actora ya identificada contra la ciudadana Bertha Michelena. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el mandamiento de ejecución. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Bertha Felicia Michelena de Bolaño, titular de la cedula de identidad N° 1.340.206, parte demandad de autos, quien manifiesta que voluntariamente retira los bienes muebles de su propiedad los cuales son trasladados bajo su riesgo y responsabilidad. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace Entrega Material del inmueble ya identificado en la presente acta libre de bienes muebles y personas al apoderado actor Osmel Antonio Malaver Villarroel quien expone: “Recibo para mi representado el inmueble objeto de la demanda en estado de hacerle reparaciones en general, mantenimiento de pintura, limpieza”. El Tribunal deja constancia que cuenta con la custodia policial de cuatro (4) funcionarios de la Policía del Estado Carabobo al mando del Sargento Primero Nelson Romero, placa 0985, adscritos a la (U.T.A.O.), con la Unidad RP-4-351. Asimismo el Tribunal considera cumplida su misión da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
El Apoderado Actor
(Firmas Ilegibles)
La Notificada
(Firma Ilegible)
Custodia Policial
(Firma Ilegible)
La Secretaria,
(Firma Ilegible)
Abg. Yasmila Faria.

Otro si: El Tribunal deja constancia que interviene el apoderado actor y expone: “Me reservo el derecho de intentar demanda judicial por daños ocasionados al inmueble en virtud que el mismo se encuentra en un estado de deterioro por daños mayores como es parte del friso de la sala totalmente destruido así como el friso de la cocina los baños y un mal olor en toda el área interna del inmueble, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderado Actor
(Firmas Ilegibles)
La Notificada
(Firma Ilegible)
Custodia Policial
(Firma Ilegible)
La Secretaria,
(Firma Ilegible)
Abg. Yasmila Faria.