En horas de Despacho del día de hoy Nueve (09) de Agosto del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 9:30 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número 1-1, ubicado en la primera planta del edificio Gaglione, situado en la calle 119 de la Urbanización Agua Blanca Parroquia San José del Estado Carabobo, en compañía de la ciudadana Belkys Josefina Acosta, titular de la cédula de identidad número 7.095.294, parte actora, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Rene Peña Rincón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.173, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento del Despacho de comisión emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, en la cual ordeno medida de Secuestro con motivo del Juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, intentado por la parte actora ya identificada, contra la ciudadana Rita Antonia Castillo. A continuación la parte señala al Tribunal que sea Secuestrado, el bien inmueble objeto de juicio, ya identificado. El Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Rita Antonia Castillo, titular de la cedula de identidad número 8.792.214, parte demandada, quien manifiesta ser abogado inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.838, quien expone: “Actuando en mi propio derecho y representación, me doy por citada en el presente procedimiento, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en todas y cada una de las partes de la demanda, e igualmente doy por terminado el contrato de arrendamiento, en consecuencia visto que carezco de un lugar de habitación para donde trasladarme con mi madre enferma y los enseres típicos de un hogar, solicito a la parte actora un plazo razonable para dejar el inmueble, plazo este que solicito en virtud de los derechos constitucionales que me asiste a todo evento en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues estamos en un estado social de justicia y de derecho, siendo que no estoy preparada para abandonar el inmueble en este momento, considerando repito dado los Derechos Constitucionales que se me otorgan solicitar este plazo a los efectos de garantizarme a mi y a mi madre un lugar seguro, es todo”. Inmediatamente interviene la parte acota y expone: “Vista la solicitud realizada pro la demandada de autos le otorgo el plazo para desocupar (Inmueble objeto de la presente medida libre de personas y bienes para el día Lunes Catorce (14) de Agosto del presente año a las Ocho y Treinta Minutos de la mañana (8:30 am), en la sede el Tribual Comitente y solvente de los servicios públicos, condominio, es todo”, igualmente solicito se abstenga de realizar la medida de Secuestro en virtud del convenimiento celebrado, solicito se sirva enviar la presente comisión al comitente, es todo”. El Tribunal visto el convenimiento se abstiene de practicar la medida de Secuestro e igualmente el Tribunal deja constancia que no tuvo a la vista el Inpreabogado de la demandada, es decir su carnet que la acredita, ya que fue de palabra la información suministrada. El Tribunal considera cumplida su misión se restituye a su Sede, da por concluido el acto, se leyó, se terminó y conformes firman.
La Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
La Parte Actora
(Firma Ilegible)
La Notificada Demandada Abogado Asistente
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)


La Secretaria,
(Firma Ilegible)
Abg. Yasmila Faria.