REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE

Expediente Nro. 9.487
Parte Accionante: Adriana Evelin Carvallo López
Apoderada Judicial: Ynés Vargas, Inpreabogado Nro. 74.122.
Parte presuntamente agraviante: Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), Sede Tucacas, Estado Falcón.
Motivo: Pretensión de Amparo Constitucional

En fecha 6 de septiembre 2004 la ciudadana ADRIANA EVELIN CARVALLO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-11.752.831, con domicilio en el Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, asistida por la abogada CLAUDIA ROSA LUGO, cédula de identidad Nro. V-4.124.809, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 88.393, interpuso acción de amparo constitucional ante la negativa del INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES), SEDE TUCACAS, ESTADO FALCON, en acatar la Providencia Administrativa 199-04 dictada en fecha 7 de julio 2004 por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, en la cual se declaró sin lugar la solicitud de calificación de despido presentada por el accionado.
En esa fecha se le dio se le dio entrada a la pretensión y se formó expediente con las anotaciones en los libros correspondientes.
Por auto del 17 de septiembre 2004 se admitió la acción de amparo a los fines de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral prevista en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y se ordenó notificar a los ciudadanos Coordinador y Presidente del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), al Procurador General de la República y al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Para la práctica de las notificaciones de la parte querellada y del Procurador General de la República, se comisión en forma respectiva al Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con remisión de despachos e inserciones correspondientes.
En fecha 1° de noviembre 2004 se agregó al expediente el resultado de la comisión cumplida por el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la notificación del ciudadano Procurador General de la República.
El 16 de diciembre 2004 la querellante confirió poder apud acta a la abogada ADRIANA EVELIN CARVALLO LOPEZ, cédula de identidad Nro. V-11.752.831, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 74.122. En esa fecha la querellante solicitó se le designara correo especial para la entrega de la comisión dirigida al Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Por auto de fecha 14 de enero 2005 el Tribunal acordó dejar sin efecto el despacho de comisión y el oficio Nro. 575-2480 librados en fecha 17 de septiembre 2004, y expedir nuevo despachos de comisión y oficios, uno para el Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón para la citación del Coordinador del Instituto Nacional de Parques, y otro para el Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, para la citación del Presidente del instituto querellado. En esa fecha se designó correo especial a la accionante para la entrega de ambas comisiones ante los Tribunales comisionados.
En fecha 17 de enero 2005 la apoderada de la querellante solicitó copia certificada del expediente, pedimento que fue acordado por auto de fecha 18 del mismo mes.
En 4 de febrero 2005 se agregó al expediente el resultado de la comisión practicada por el Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para la citación del Coordinador del Instituto Nacional de Parques.
En fecha 22 de agosto 2005 se agregó a los autos el resultado de la comisión cumplida por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiente a la notificación del Presidente del Instituto Nacional de Parques.
En fecha 7 de noviembre 2005 la Alguacil del Tribunal dejó constancia de la práctica de la notificación del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, procediendo el Tribunal a fijar para el día 10 de noviembre 2005 la realización de la audiencia constitucional.
En acta de fecha 10 de noviembre 2005, el Tribunal dejó constancia por una parte de la presencia de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y por la otra de la inasistencia tanto de la querellante ciudadana ADRIANA EVELIN CARVALLO LOPEZ como de la parte presuntamente agraviante INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES) a la audiencia oral y pública, motivo por el cual se declaró desierto el acto.
El 2 de febrero 2006 se agregó a los autos el oficio CA-F15-00029-06 en el cual la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo solicitó al Tribunal la publicación del dispositivo del fallo en la presente causa.
Estando dentro de la oportunidad para la publicación del fallo escrito, procede el Tribunal en los términos siguientes:

-I-
DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE QUERELLANTE

En el escrito que inicia estas actuaciones señala la accionante “En fecha 30 de Abril de 1.999, ingresé a Laborar en el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) Sede en Tucacas del Estado Falcón ocupando el cargo de Administradora de la Coordinación Programa Especial Parque Nacional Morrocoy-Inparques ....(omissis).... hasta el día El (sic) 10/09/2003, que fui desincorporada de mis funciones; por no tener acceso a mi oficina habitual para desempeñar mis actividades como administradora, en virtud de tal circunstancia; (sic) acudí a la Sede de la Sub-Inspectoría del Trabajo, con sede en Tucacas del Estado Falcón, para que dicho Organismo iniciara el Procedimiento Respectivo (sic) y protegiera mis derechos laborales, con lo cual el Coordinador del Instituto de Parques ciudadano José Delgado, acude ante la Sub Inspectoría a dar respuesta a mi reclamación, levantándose el acta respectiva ....(omissis).... donde se me asignan actividades específicas cónsonas con mi cargo en fecha 24 de Octubre de 2.003; pero fuera del despacho destinado para cumplir mis funciones administrativas, ya que realizaba mis labores en los pasillos del Instituto, no teniendo acceso al uso de computadoras, papelería, baños e incomunicada con el resto del personal, tales como Secretarias y asistentes, por lo cual me vi obligada a costear los gastos de material necesario y equipos para cumplir con las actividades asignadas.”.
Indica asimismo que “Encontrándome en esa situación el Instituto Nacional de Parques(INPARQUES) en fecha 12 de Marzo del 2.004; dio inicio al Procedimiento Administrativo en mi contra por Solicitud de Calificación de Despido interpuesto por ante la Sub Inspectoría del Trabajo de Tucacas del Estado Falcón. Posteriormente, fue remitido el expediente N° 067-04-01-00021 al Despacho de la Inspectoría del Trabajo de Puerto Cabello, Estado Carabobo para su respectiva decisión, con lo cual declara SIN LUGAR la solicitud de Calificación de Despido interpuesta por el Instituto Nacional de Parques, según consta de Providencia Administrativa N° 199-04 de fecha 07/07/2004....(omissis).... donde ordena que debo permanecer en mi cargo y bajo las mismas condiciones en que estaba (Administrador adscrito a la Coordinación Programa Especial Parque Nacional Morrocoy).”.
Denuncia igualmente la quejosa que “es el caso que hasta la presente fecha el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) luego de darse por notificado de la decisión, no ha acatado lo ordenado en dicha Providencia Administrativa; por cuanto me encuentro en los actuales momentos en los pasillos de dicha institución si (sic) realizar ningún tipo de actividad, solo cumpliendo horario bajo la total indiferencia del personal administrativo jerárquico superior de INPARQUES, motivado a esto acudí ante el Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial delEstado Falcón, a los fines de solicitar Inspección Judicial, a los efectos de dejar constancia de mi situación Laboral existente, como lo es el que no me han incorporado a mis funciones como Administradora, según se evidencia de Inspección ocular de fecha 17/08/2004 signada bajo el N° 138.2004....(omissis)....”.
Para concluir solicita al Tribunal el restablecimiento inmediato de la situación jurídica infringida por el accionado quien ha violentado los derechos constitucionales previstos en los artículos 87, 88, 89 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que en consecuencia, se ordene su reincorporación al cargo de Administradora de la Coordinación Programa Especial Parque Nacional Morrocoy-Inparques.


-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la pretensión de amparo constitucional interpuesta respecto de la cual observa:

Una vez notificadas válidamente las partes, se llevó a cabo la audiencia constitucional prevista en la Ley, a la cual no concurrió la parte quejosa del amparo, ni persona alguna en su representación, así como tampoco la parte presuntamente agraviante.

Tal inasistencia trae como consecuencia que se tenga como terminado el procedimiento de amparo constitucional, tal como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su decisión de fecha 01 de febrero 2000, caso José Amado Mejias, en la cual expresó:

“La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias”.

Aplicando el anterior criterio al caso de autos, considera este Juzgador que los hechos alegados no afectan el orden público, en consecuencia procede a dar por terminado el procedimiento de amparo constitucional. Así se decide.


-III-
DECISIÓN

Por las razones que anteceden este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, respecto a la pretensión de amparo constitucional incoada por la ciudadana ADRIANA EVELIN CARVALLO LOPEZ, asistida por la abogada CLAUDIA ROSA LUGO, ambas ya identificadas, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES), SEDE TUCACAS, ESTADO FALCON.

Publíquese, déjese copia y archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en Valencia, a los veinte y nueve (29) días del mes de agosto 2006, a las once y treinta minutos (11:30) de la mañana. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación

El Juez Provisorio,

Dr. OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,

Abog. GREGORY BOLIVAR R.
Expediente Nro. 9487.
OLU/cl.