REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 02 de agosto de 2006
196º y 147º
“VISTOS”, con informes de la parte actora.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: MERCANTIL
MOTIVO: NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL
PARTE ACTORA: NOEL JOSE CORDERO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 2.716.432.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIO RAMON MEJIAS DELGADO e IVAN DARIO PEREZ RUEDA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.140 y 11.955, en ese orden.
PARTE DEMANDADA: CARLOS LOZANO y FABIAN DE JESUS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.081.192 y 3.494.592, en su carácter de liquidadores de las sociedades SERVICIOS EDUCATIVOS VALENCIA, C.A. (SEVALCA) y COLEGIO LOS CEDROS.
Conoce este Tribunal Superior de las presentes actuaciones, en virtud del recurso procesal de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión dictada el 26 de noviembre de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que niega una solicitud formulada por la parte actora, mediante la cual pide al tribunal se pronuncie sobre el escrito presentado en fecha dos (02) de septiembre de ese mismo año, presentado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, relativo a la revocatoria por contrario imperio del auto de fecha 07 de agosto de 2002.
Cumplidas como han sido las formalidades legales de la Alzada, pasa a dictar su fallo, previas las consideraciones siguientes:
Capítulo I
Consideraciones para decidir
En fecha 10 de marzo de 2004, este tribunal superior recibe el expediente y le da entrada.
En fecha 12 de marzo de 2004, este tribunal declara con lugar la inhibición formulada por el Dr. Santiago Mercado Díaz, Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de “Menores” de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 19 de marzo de 2004, la parte actora presentó escrito de informes solicitando se sirva revocar el auto de ejecución de fecha siete (7) de agosto de 2002, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial y en consecuencia ordene la notificación a las partes de la sentencia dictada por ese tribunal el 16 de julio de 2002, a los fines de que las partes puedan ejercer los recursos correspondientes sobre la misma.
La representación de la parte actora mediante escrito consignado ante la primera instancia el 02 de septiembre de 2003 solicita se declare la revocatoria por contrario imperio del auto de ejecución dictado el 07 de agosto de 2002 y en consecuencia se ordene la notificación a las partes de la sentencia dictada en el presente juicio, constatando esta alzada que el tribunal de primera instancia mediante sentencia del 16 de julio de 2002, declara sin lugar la demanda de nulidad y asiento registral y por solicitud efectuada el 30 de julio de 2002 por la abogada CATERINA PAOLONE BERNAL, quien actúa como apoderada de la parte demandada, se dicta auto de ejecución de sentencia el 07 de agosto de 2002.
El artículo 310 del Código de Procedimiento Civil consagra la figura procesal de revocatoria por contrario imperio de aquellos actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, es decir, que el tribunal puede en todo momento revocar o reformar aquellos actos dirigidos a impulsar el proceso.
El auto contentivo de la ejecución de una sentencia no es un auto de mero trámite, sino que el mismo causa estado y por ello no puede ser cuestionado por la vía de la revocatoria por contrario imperio, siendo por ello improcedente la solicitud formulada por la parte actora. Y así se decide.
Capítulo II
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la parte actora contra el auto de fecha 26 de noviembre de 2003, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial y en consecuencia SE CONFIRMA la negativa de solicitud de revocatoria por contrario imperio, conforme a los razonamientos contenidos en esta decisión.
Se condena en costas a la parte actora por haber resultado vencida, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión.
Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ASOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 1:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR
Exp. Nº 11.637.
MAM/DE/lm.-
|