República Bolivariana de Venezuela Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy 01 de Agosto de 2006, siendo las 3:30 de la tarde, sé trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLÉS, acompañada de la Secretaria Accidental ciudadana RITA CARMEN GARCÍA RODRÍGUEZ y de la parte actora abogada en ejercicio SATURNINA MERCEDES ALCÁNTARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.815, en el inmueble objeto de la medida constituido por un Local Comercial, signado con el Nro. 01, ubicado en el Edificio Arenas de Valencia N° 106-63, en la Avenida Bolívar cruce con Navas Spinola, Municipio Valencia Estado Carabobo, con motivo del juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por la Abogada SATURNINA MERCEDES ALCÁNTARA, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ELENA BRANGER VALLADARES, contra MELUIR ANTONIO MORA VELIZ, según consta en el Expediente Nro. 6937. Seguidamente el Tribunal al constatar que el mencionado local se encuentra totalmente cerrado, procede a designar Cerrajero Judicial al ciudadano RICHARD DAVID GARCIA DURAN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.349.760; quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley. Seguidamente el Tribunal encontrándose dentro del mencionado inmueble, constató que este se encuentra desocupado, es decir, libre de bienes y personas, bastante deteriorado y con escombros. Acto seguido la parte actora abogada en ejercicio SATURNINA MERCEDES ALCÁNTARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.815, expone: Solicito al Tribunal me haga ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por un Local Comercial, signado con el Nro. 01, ubicado en el Edificio Arenas de Valencia N° 106-63, en la Avenida Bolívar cruce con Navas Spinola, Municipio Valencia Estado Carabobo, decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Nagunagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según consta en el Expediente Nro. 6937. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela hace ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por un Local Comercial, signado con el Nro. 01, ubicado en el Edificio Arenas de Valencia N° 106-63, en la Avenida Bolívar cruce con Navas Spinola, Municipio Valencia Estado Carabobo, completamente desocupado de bienes y personas a la parte actora en la persona de su Apoderada Judicial Abogada SATURNINA MERCEDES ALCÁNTARA, antes identificado. Acto seguido la parte actora abogada SATURNINA MERCEDES ALCÁNTARA, I.P.S.A Nro. 34.815 expone: recibo el inmueble objeto de la medida en este acto, en las condiciones en que se encuentra. Igualmente, manifiesto al Tribunal que
me reservo en este acto el derecho a Embargar Ejecutivamente bienes propiedad del
demandado. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duró la práctica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 5:30 de la tarde, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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