República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy 14 de agosto de 2006, siendo las 1:00 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada YulimarF Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 2591, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio MARIO RAMÓN MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.140, en el inmueble ubicado en el Barrio El Romancero, Avenida Pedro Melean, S-N, Parroquia Santa Rosa, del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana BLANCA MONICA BOTERO URIBE, venezolana y titular de la cédula Nro. 22.416.513, el cual presente quedo impuesto de la misión a cumplir por el Tribunal decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.19.049. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio MARIO RAMÓN MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.140, expone: Solicito al Tribunal se me RESTITUYA el inmueble objeto de la medida constituido por una porción de terreno Ejido propiedad del Municipio Valencia del Estado Carabobo, que mide un área total de veintidós metros cuadrados con tres decímetros cuadrados (22,03 M2), en forma regular. El terreno en cuestión pertenece al Municipio Valencia, por formar parte de los ejidos donados por Don Diego de Osorio, Gobernador y Capitán de la Provincia de Venezuela, el 18 de mayo de 1.596, según consta en documento inserto en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 22 de julio de 1.867, folios 4 al 10, Protocolo 4to, ubicado en el Barrio El Romancero, Avenida Pedro Melean, S-N, Parroquia Santa Rosa, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Del punto A al punto A1, en una distancia de tres metros con noventa centímetros (3,90 Mts), con bienhechurias que son o fueron de Erickson Bracho; ESTE: Del punto A1 al punto C1, en una distancia de cinco metros con sesenta y cinco centímetros (5,65 Mts) con área afectada, SUR: Del punto C1 al D, en una distancia de tres metros con noventa centímetros ( 3,90 Mts), con bienhechurias que son o fueron de Marisol Villegas; OESTE: Del punto D al punto A, en una sola distancia de cinco metros con sesenta y cinco centímetros ( 5,65 Mts) con estacionamiento ejido, en el referido terreno ejido están construidas unas bienhechurias
consistentes en un local comercial que pertenece al querellante según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nro. 7, Protocolo Primero, Tomo 58, Folios 1 al 5, de fecha 15 de marzo de 2006. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela RESTITUYE el inmueble objeto de la medida constituido por una porción de terreno Ejido donados por Don Diego de Osorio, Gobernador y Capitán de la Provincia de Venezuela, el 18 de mayo de 1.596, según consta en documento inserto en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 22 de julio de 1.867, folios 4 al 10, Protocolo Cuarto, ubicado en el Barrio El Romancero, Avenida Pedro Melean, S-N, Parroquia Santa Rosa, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Del punto A al punto A1, en una distancia de tres metros con noventa centímetros (3,90 Mts), con bienhechurias que son o fueron de Erickson Bracho; ESTE: Del punto A1 al punto C1, en una distancia de cinco metros con sesenta y cinco centímetros (5,65 Mts) con área afectada, SUR: Del punto C1 al D, en una distancia de tres metros con noventa centímetros ( 3,90 Mts), con bienhechurias que son o fueron de Marisol Villegas; OESTE: Del punto D al punto A, en una sola distancia de cinco metros con sesenta y cinco centímetros ( 5,65 Mts) con estacionamiento ejido, en el referido terreno ejido están construidas unas bienhechurias consistentes en un local comercial que pertenece al querellante según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nro. 7, Protocolo Primero, Tomo 58, Folios 1 al 5, de fecha 15 de marzo de 2006, al ciudadano ADILSON FERREIRA MARTINEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 13.601.942, tal y como fue acordado por el Tribunal de la causa. En este estado la ciudadana BLANCA MONICA BOTERO URIBE, venezolana y titular de la cédula Nro. 22.416.513, asistida por los abogados en ejercicio Ninfa Díaz y Humberto Páez, inscritos en el inpreabogado balo los Nros: 94.840, 102.673, exponen: nos oponemos a la medida interdictal decretada por el tribunal de la causa, por cuanto el ciudadano Adilson Ferreira Martinez no tiene la cualidad ni la propiedad de dichos terrenos, y tampoco pertenecen al Municipio Valencia ni mucho menos a don Diego de Osorio. De igual manera mi representada retira sus bienes muebles a su entera cuenta y riesgo, así mismo solicito copia certificada de la comisión con sus resultas. Acto seguido la parte actora, expone: solicito al tribunal desestime la pretensión argumentada por el demandado en virtud de que no estamos en presencia de la discusión de derecho de propiedad e insisto en la practica de la medida en los términos y condiciones ordenado por el tribunal de la causa. Seguidamente el Tribunal vista la exposiciones de las partes las oye y acuerda elevar las consideraciones al tribunal de causa, ordenando proseguir con la medida a tenor de lo establecido en los artículos 237 y 238 del Código de procedimiento civil, acuerda igualmente expedir las copias certificadas solicitadas
declarando cumplida su misión, dejando expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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