República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy 07 de agosto de 2006, siendo las 10:30 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio MAIRELY RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 61.339, en el inmueble ubicado en la avenida 93-A, urbanización las Chimeneas, edificio Alto Claro 2, piso 6, apto 6-A, Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana MARIANA LOPEZ ROMERO, venezolana y titular de la cédula Nro. 11.152.429, la cual presente quedo impuesto de la misión a cumplir por el Tribunal decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 18.645. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio MAIRELY RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro.61.330, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, y Perito Avaluador al ciudadano José Fonseca, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 8.658.596, los cuales presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. En este estado la ciudadana MARIANA LOPEZ ROMERO, venezolana y titular de la cédula Nro. 11.152.429, asistida por la abogada en ejercicio Lisbeth Reyes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.67.415 expone: con la finalidad de cumplir con la obligación de pago, que quedo firme en fecha 6 de abril de 2006, decretada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el expediente signado con el Nro. 18.645, pago en este acto la cantidad de Catorce Millones Cuatrocientos Trece Mil Bolívares ( Bs. 14.413.000,00), de la siguiente forma: la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00) en dinero en efectivo, moneda de curso legal; la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00) mediante cheque de gerencia Nro. 77002340, girado contra el Banco Mercantil, de fecha 7 de agosto de 2006, a favor de la parte actora abogada Mairelys Rodríguez; la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00) mediante deposito efectuado en fecha 19 de junio de 2006, voucher Nro. 55685833, a favor de la parte actora. En este estado la parte actora abogada en ejercicio MAIRELY RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro.61.330, expone: acepto el pago que se me hace en todas y cada una de sus términos, así mismo declaro que con el presente pago nada tiene la demandada que adeudarme por este concento ni por ningún otro .Ambas partes solicitamos del tribunal ejecutor se abstenga de materializar la medida de embargo ejecutivo y libere a la depositaria judicial designada. Seguidamente el tribunal visto el pago realizada por la parte demandada, lo acuerda por estar ajustado a derecho, se abstiene de materializar la medida de embargo ejecutivo, libera a la depositaria judicial, declarando cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.



República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo



En el día de hoy 02 de agostó de 2006, siendo las 2:00 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 2577, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio Rafael Zerega, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.797, en las fueras del inmueble constituido por un apartamento distinguido como PH-A de la Torre B, del edificio Parque Residencial El Dorado, situado en la calle guayabal, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana Miriam Josefina López Espinoza, venezolana y titular de la cédula Nro. 4.128.639, la cual presente quedo impuesta de la misión a cumplir por el Tribunal decretada por el Juzgado Cuarto de primera instancia en lo civil, mercantil del Tránsito del Estado Carabobo. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio Rafael Zerega, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.797, expone: solicito al Tribunal designe depositaria judicial a los fines. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial Carabobo, C.A, en la persona de su representante legal ciudadana Adriana marquez, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 7.012.830, como perito avaluador al ciudadano Juan pedro colmenarez, venezolano titular de la cedula de identidad nro. 10.643.606, los cuales presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio Rafael Zerega, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.797 expone: señalo al Tribunal para ser embargado ejecutivamente el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento distinguido como PH-A de la Torre B, del edificio Parque Residencial El Dorado, situado en la calle guayabal, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, que tiene una superficie de doscientos ocho metros cuadrados 208 ms2, comprendido dentro delos siguientes linderos. Norte. Fachada norte, sur . pasillo de circulación fachada interna. Este fachada este. Oeste.. fachada oeste. Le corresponde un entero con cinco mil cuatrocientos cuarenta y seis por ciento, sobre los bienes, derechos y obligaciones comunes del conjunto y tres enteros con ochocientos novena y dos milésimas por ciento, sobre los bienes, derechos y obligaciones comunes de la Torre, así como dos puestos de estacionamiento, signados con el nro, PH-A, le pertenece a los demandados ciudadanos Néstor Griswold y María del Carmen Orellana de Griswold, según consta en documento inserto en la oficina subalterna del primer circuito de registro del municipio valencia, en fecha 06 de mayo de 1998, bajo el nro. 50, tomo 9, protocolo primero. Seguidamente el perito avaluador indica que el inmueble alcanza un valor de Bs. 90.000.000,00. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara embargado ejecutivamente el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento distinguido como PH-A de la Torre B, del edificio Parque Residencial El Dorado, situado en la calle guayabal, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, que tiene una superficie de doscientos ocho metros cuadrados 208 ms2, comprendido dentro delos siguientes linderos. Norte. Fachada norte, sur . pasillo de circulación fachada interna. Este fachada este. Oeste.. fachada oeste. Le corresponde un entero con cinco mil cuatrocientos cuarenta y seis por ciento, sobre los bienes, derechos y obligaciones comunes del conjunto y tres enteros con ochocientos novena y dos milésimas por ciento, sobre los bienes, derechos y obligaciones comunes de la Torre, así como dos puestos de estacionamiento, signados con el nro, ph-a, le pertenece a los demandados ciudadanos Néstor Griswold y María del Carmen Orellana de Griswold, según consta en documento inserto en la oficina subalterna del primer circuito de registro del municipio valencia, en fecha 06 de mayo de 1998, bajo el nro. 50, tomo 9, protocolo primero. Seguidamente el Tribunal, acuerda oficiar lo conducente al registrador subalterno correspondiente, libera a la depositaria judicial de la guarda custodia del inmueble, declara cumplida su misión constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 4:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.