República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy 09 de agosto de 2006, siendo las 3:00 de la tarde , sé trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la Secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 2586, en compañía de la parte actora abogados en ejercicio FERNANDO FACCHIN BARRETO y MOISÉS AGREDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.896 y 9.834, en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ubicado en la Calle Independencia, Edificio Ariza, Piso 6, Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana LEDYS ALIDA HERRERA RONDON, venezolana, abogada y titular de la cedula de identidad Nro. 8.158.931, en su condición de Secretaria del referido Juzgado, la cual quedo impuesta de la misión a cumplir por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, expediente Nro.KP02-M-2006-000392. Acto seguido la parte actora abogados en ejercicio FERNANDO FACCHIN BARRETO y MOISÉS AGREDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.896 y 9.834, exponen: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO el CERTIFICADO de deposito Nro. 12807, Serie “B”, expedido por Almacenadora Carabobo y con fecha de vencimiento 26 de agosto de 2006, la cual se riela en el expediente Nro. 52.511, al folio 7, marcado con la letra “A”, y solicito que en su lugar se deje copia certificada del mismo, previo desglose de su original. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara formal y expresamente SECUESTRADO el CERTIFICADO de deposito Nro. 12807, Serie “B”, expedido por Almacenadora Carabobo y con fecha de vencimiento 26 de agosto de 2006, la cual se riela en el expediente Nro. 52.511, al folio 7, marcado con la letra “A”, tal y como fue acordado por el Tribunal de la causa, certificado que se anexa original para que forme parte de la presente comisión. Acto seguido la notificada LEDYS ALIDA HERRERA RONDON, venezolana, abogada y titular de la cedula de identidad Nro. 8.158.931, expone: pido al tribunal ejecutor de medidas deje copia certificada de la presente comisión, para ser insertada en el expediente Nro.52.511.
Seguidamente el Tribunal, acuerdo lo solicitado, con la salvedad de que por no disponer del sello húmedo del tribunal la misma no puede ser certificada en este acto, acordando remitir la copia certificada de la comisión signada con el Nro 2586 para el día 10 de agosto de 2006, declarando el Tribunal cumplida su misión, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 3:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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