República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy 09 de julio de 2006, siendo las 4:00 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 2587, decretada por el Tribunal Sexto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.979, en compañía de la parte actora ciudadano FRANCESCO DI COSOLA BELLOMO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 9.828.317, asistida por la abogada en ejercicio ENZA DI COSOLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.434, en el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 1-2, primer piso, Edificio 4, Conjunto Residencial Camino Real, ubicado en el sitio denominado la Florida, Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal se comunico vía telefónica a través del móvil celular 0414- 4297739 con la ciudadana YULY CLARIBEL REINA HERNÁNDEZ, quien manifestó al Tribunal que no podía llegar al inmueble donde se ejecuta la medida, por cuanto se encontraba fuera de la ciudad de valencia. En este estado la parte actora ciudadano FRANCESCO DI COSOLA BELLOMO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 9.828.317, asistida por la abogada en ejercicio ENZA DI COSOLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.434, expone: solicito al Tribunal designe cerrajero y depositaria judicial a los fines de ley. motivo por el cual designa cerrajero judicial al ciudadano Richard García, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 11.349.760, y depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, los cuales presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Acto seguido la parte actora ciudadano FRANCESCO DI COSOLA BELLOMO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 9.828.317, asistida por la abogada en ejercicio ENZA DI COSOLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.434, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 1-2, primer piso, Edificio 4, Conjunto Residencial Camino Real, ubicado en el sitio denominado la Florida, Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por


comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 1-2, primer piso, Edificio 4, Conjunto Residencial Camino Real, ubicado en el sitio denominado la Florida, Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la parte actora ciudadano FRANCESCO DI COSOLA BELLOMO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 9.828.317, tal y como fue acordado por el Tribunal de la causa. Acto seguido el Tribunal decreta un deposito necesario sobre los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble y le solicita al representante de la depositaria judicial levante un inventario de los bienes. En este estado el representante de la depositaria indica que los bienes que son objeto de deposito necesario son los siguientes:1) un juego de recibo en madera tipo chino con asiento en tela floreada con dos poltronas y un sofá de 2 puestos, con 2 mesitas en madera sin vidrios, 2) un juego de comedor en madera tipo rectangular de 8 vidrios, 6 sillas en madera y asiento en tela beige y gris, 3) una consola en madera rota con su espejo con un tope de vidrio, 4) dos camas individuales en madera con su respectivo colchón, 5) un escritorio en formica de una gaveta, 6) un box con su colchón matrimonial, 7) un chifoneer de 7 gavetas en madera, 8) un mini componente marca Sony, 9) una plancha marca Oster, 10)5 cajas conteniendo libros, fotos y adornos, 11) una bolsa conteniendo un arbolito, 12) una colchoneta, 13) una cocina de 2 hornillas, 14) un televisor de 12 pulgadas con control, marca samsung, 15) una telefonera en madera, 16) una cesta conteniendo zapatos, 17) una guitarra acústica marca Latin music, 18) una silla giratoria marrón, 19) una cocina a gas de 4 hornillas marca Magic Queen, 20) 6 cajas conteniendo enseres de cocina, 21) 7 bolsas plásticas conteniendo ropa 22) un tostiarepa, 23) tostadora, 24) una batidora, 25) una cava conteniendo comida, 26) una nevera marca admiral de 2 puertas. Seguidamente siendo las 7:00 de la noche, se presenta la ciudadana YULY CLARIBEL REINA HERNÁNDEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 10.753.663, quien expuso: manifiesto al Tribunal que en este mismo acto procederé a trasladar todos mis bienes muebles y enseres personales a mi entera cuenta y riesgo a la avenida Andrés Eloy Blanco, urbanización Santa Cecilia, casa de una amiga. Seguidamente el Tribunal levanta el deposito necesario y le hace entrega de los mismos a la demandada ciudadana YULY CLARIBEL REINA HERNÁNDEZ. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 8:00 de la noche, es todo, termino, se leyó y conformes firman.