REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Exp. N° 0537
SENTENCIA DEFINITIVA N° 0295
Valencia, 10 de agosto de 2006.
196º y 147º
El 04 de febrero de 2002, el ciudadano Rong Bin Deng, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.134.866, en su carácter de Presidente de IDEAL INTERNACIONAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 26 de agosto de 1998, bajo el Nº 33, Tomo 33-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-30556485-0, debidamente asistido por la ciudadana Alicia Nahir Córdova Oropeza, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.445, interpuso el recurso jerárquico y subsidiario el recurso contencioso tributario ante la Gerencia de Tributos Internos Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), admitido por este tribunal el 17 de abril de 2006, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-16-M-00191 del 10 de julio de 2001, emanada de ese órgano administrativo, en el cual determinó una multa por la cantidad de bolívares trescientos noventa y seis mil sin céntimos (Bs. 396.000,00), por cumplimiento parcial al acta de requerimiento para declarar y pagar Nº GRTI-RCE-DFB-16-M-00191-4.
I
ANTECEDENTES
El 19 de junio de 2001, la administración tributaria levantó acta de requerimiento para declarar y pagar Nº GRTI-RCE-DFB-16-M-00191-4, en el cual solicita a la contribuyente las declaraciones y pagos del impuesto de los activos empresariales y del impuesto sobre la renta. En esa misma fecha la contribuyente fue notificada.
El 22 de junio de 2001, el contribuyente presentó escrito ante el SENIAT, en el cual solicita análisis de la situación planteada en el acta de requerimiento Nº GRTI-RCE-DFB-16-M-00191-4
El 25 de junio de 2001, la administración tributaria levantó acta de recepción de declaración y pago Nº GRTI-RCE-DFB-16-M-00191, en el cual dejó constancia de lo solicitado en el acta antes mencionada. En esta misma fecha la contribuyente fue notificada.
El 10 de julio de 2001, el SENIAT emitió resolución de imposición de multa Nº GRTI-RCE-DFD-16-M-00191, en el cual determinó una multa por la cantidad de bolívares trescientos noventa y seis mil sin céntimos (Bs. 396.000,00), por cumplimiento parcial al acta de requerimiento para declarar y pagar Nº GRTI-RCE-DFB-16-M-00191-4.
El 16 de enero de 2002, la contribuyente fue notificada de la resolución supra identificada.
El 04 de febrero de 2002, la contribuyente interpuso ante el SENIAT recurso jerárquico y subsidiario el recurso contencioso tributario.
El 20 de octubre de 2005, 3 años 8 meses y 16 días, el SENIAT presentó ante este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario el recurso jerárquico, mediante oficio Nº RCE-DJT-ARA-2005-180.
El 24 de octubre de 2005, el tribunal dió entrada al recurso contencioso tributario y se ordenaron las notificaciones de ley.
El 17 de abril de 2006, el tribunal admitió el recurso contencioso tributario, mediante sentencia interlocutoria Nº 0628.
El 03 de mayo de 2006, se venció el lapso de promoción de pruebas y las partes no hicieron uso de su derecho. Se fijo el término para la presentación de los informes.
El 26 de mayo de 2006, se venció el término para la presentación de los informes y la representante del SENIAT presentó respectivo escrito, dejando constancia que la parte contraria no hizo uso de su derecho. Se declaró concluida la vista de la causa e iniciado el lapso para dictar sentencia.
El 25 de julio de 2006, se dictó auto en el cual se difiere el pronunciamiento de la sentencia y se fija un lapso de treinta (30) días calendarios consecutivos adicionales.
II
ALEGATOS DE LA RECURRENTE
En primer lugar, la recurrente aduce error material puesto que la Planilla para Pagar N° 10-10-01-2-27-001529 del 2 de noviembre de 2001 fue emitida por Bs. 396,00 al igual que la planilla de liquidación, en lugar de Bs. 396.000,00.
Sobre el motivo de la sanción afirma la recurrente que: El Acta de Requerimiento N° GRTI-RCE-DFB-16-M-00191-4 es del 18 de junio de 2001; el 22 de junio presentó un recurso signado con el número 02106 y el Acta de Declaración y Pago N° GRTI-RCE-DFC-16-M-00191 y notifica al fiscal actuante el 25 de junio de 2001, dentro del plazo establecido en el artículo 169 del Código Orgánico Tributario.
Por las razones expuestas considera que no ha incumplido el deber formal en lo que respecta a la extemporaneidad y solicita la nulidad de la resolución de imposición de multa.
III
ALEGATOS DEL SENIAT
Afirma la administración tributaria que el sujeto pasivo dio cumplimiento parcial al Acta de Requerimiento para Declarar y Pagar N° GRTI-RCE-DFB-16-M-00191-4 del 19 de junio de 2001, tal como consta en el Acta de Recepción de Declaración y Pago N° GRTI-RCE-DFC-16-M-00191-5 del 25 de junio de 2001, en la cual se expresa textualmente: …La contribuyente manifestó no estar sujeto a la presentación de las declaraciones solicitadas, en razón de ello presentó escrito N° 00216 de fecha 22/06/01 recibido en la administración en esa fecha…”.
Observa la representación judicial del Fisco Nacional que el acto administrativo impugnado, no fue atacado por el recurrente con alegatos ni pruebas que demostraran que la administración tributaria incurrió al dictarlo en vicios que cercenaran su eficacia, de manera tal que en el escrito recursorio el sujeto pasivo solo se limitó a manifestar que el acto administrativo adolecía de un vicio por error material o de cálculo.
Afirma además que el error se incurrió en la emisión de la planilla pero no en la Resolución de Imposición de Multa N° GRTI-RCE-DFD-16-M-00191, que en la segunda página se establece claramente la sanción en Bs. 396.000,00.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Planteada la controversia en autos en los términos que anteceden, procede este tribunal a analizar los fundamentos de las partes para decidir en consecuencia, según la narrativa expuesta y apreciados y valorados los documentos que cursan en el expediente, con todo el valor que de los mismos se desprende, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
En relación con el error material de la planilla para pagar y la planilla de liquidación, las cuales muestran la cifra de Bs., 396,00 en lugar de Bs. 396.000,00 el juez observa que en la Resolución de Imposición de Multa N° GRTI-RCE-DFD-16-M-00191 del 10 de julio de 2001, en la segunda página que corre inserta en el folio 08 del expediente, existe un detalle del cálculo de la sanción de 30 unidades tributarias a Bs. 13.200,00 cada una, para un total de Bs. 396.000,00 la cual es evidentemente la sanción que se corresponde con la infracción cometida, de conformidad con el artículo 108 del Código Orgánico Tributario de 1994 vigente rationae temporis, en concordancia con el artículo 37 del Código Penal, que establece:
Artículo 108. El incumplimiento de cualquier otro deber formal sin sanción específica será penado con multa de diez unidades tributarias a cincuenta unidades tributarias (10 U.T. a 50 U. T.).

Como consecuencia de las razones expuestas, el juez necesariamente declara la sanción de Bs. 396.000,00 correctamente establecida a cargo de la contribuyente. Así se decide.
En otro orden de ideas, el juez pudo corroborar, en el expediente, que la contribuyente no consignó ni promovió prueba alguna de su presunto cumplimiento de los todos requerimientos que le hizo la administración tributaria en el Acta de Requerimiento para Declarar y Pagar N° GRTI-RCE-DFB-16-M-00191-4 del 19 de junio de 2001, verificado en el Acta de Recepción de Declaración y Pago N° GRTI-RCE-DFC-16-M-001191 del 25 de junio de 2001, por lo cual forzosamente declara sin lugar la pretensión de la contribuyente. Así se decide.
V
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Rong Bin Deng, en su carácter de Presidente de IDEAL INTERNACIONAL, C.A., asistido por la ciudadana Alicia Nahir Córdova Oropeza, admitido por este tribunal el 17 de abril de 2006, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-16-M-00191 del 10 de julio de 2001, emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en el cual determinó una multa por la cantidad de bolívares trescientos noventa y seis mil sin céntimos (Bs. 396.000,00), por cumplimiento parcial al acta de requerimiento para declarar y pagar Nº GRTI-RCE-DFB-16-M-00191-4.
2) CONDENA al pago de las costas procesales a IDEAL INTERNACIONAL, C.A., por una cifra equivalente al diez por ciento (10%) del monto del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Procurador General de la Republica y al Contralor General de la Republica con copia certificada. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez.

En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron oficios. Se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez






Exp. Nº 0537
JAYG/dhtm/ale.