Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
DEMANDANTES: LESBIA JOSEFINA JIMENEZ GARCIA, KILBER ENRIQUE JIMENEZ GARCIA e ISTVAN ALFREDO JIMENEZ GARCIA, titulares de la cedulas de identidad Nros 3.201.016, 3.517.922 y 3.745.058, respectivamente, y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: SATURNINA MERCEDES ALCANTARA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 34.815, y de este domicilio.
DEMANDADO: NELSON IVAN TOLEDO, Venezolano, titular de cedula de identidad N° 7.101.648, y de este domicilio.
REPRESENTANTE LEGAL: ALFREDO ARCINIEGA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 27.149, de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1253
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por la Abogada: SATURNINA MERCEDES ALCANTARA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 34.815, y de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos LESBIA JOSEFINA JIMENEZ GARCIA, KILBER ENRIQUE JIMENEZ GARCIA e ISTVAN ALFREDO JIMENEZ GARCIA, titulares de la cedulas de identidad Nros 3.201.016, 3.517.922 y 3.745.058, respectivamente, todos de este domicilio, en contra del ciudadano: NELSON IVAN TOLEDO, Venezolano, titular de cedula de identidad N° 7.101.648, y de este domicilio, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 15 de Junio de 2006, bajo el Nro.1253 y fue admitida en fecha 21 de Junio de 2006, emplazándose a la parte accionada ciudadano: NELSON IVAN TOLEDO.
Ahora bien, según se evidencia en el escrito de fecha 09 de Agosto de 2006, suscrita por el ciudadano NELSON IVAN TOLEDO, debidamente asistido por el abogado ALFREDO ARCINIEGA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 27.149, de este domicilio, en el cual realizaron un CONVENIMIENTO, en el que el demandado se da por citado, y ofrece hacer entrega del inmueble en buen estado, desocupado de personas o cosas y solvente de todos los servicios públicos y privados, dentro de un plazo de Cuarenta (40) días, contados a partir de la presente fecha. En el mismo acto, la parte actora, la abogada SATURNINA MERCEDES ALCANTARA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 34.815, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos LESBIA JOSEFINA JIMENEZ GARCIA y KILBER ENRIQUE JIMENEZ GARCIA, aceptan el referido convenio.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionada), así como el objeto del Convenimiento es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese la misma y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria
Abg. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria ,
|