Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
DEMANDANTE: ANDRES ELOY SERENO BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.208.981, en representación de la SUCESION SERENO BELLO
APODERADA JUDICIAL: LUISA LORETO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 55.036, de este domicilio.
DEMANDADO: EUGENIO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.193.161 y de este domicilio.
REPRESENTANTE LEGAL: CORALIA LISAUZABA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.866, y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1265.
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el abogado ANDRES ELOY SERENO BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.208.981, en representación de la SUCESION SERENO BELLO, en contra del ciudadano, EUGENIO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.193.161 y de este domicilio, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 17 de Julio de 2006, bajo el Nro. 1265 y fue admitida en fecha 19 de Julio de 2006, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada, ciudadano EUGENIO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.193.161 y de este domicilio.
Ahora bien, según se evidencia en el Escrito de fecha 08/08/2006, suscrito por la abogada LUISA ELENA LORETO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 55.036, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos: ANDRES ELOY SERENO BELLO, ANA ISABEL SERENO DE VILLAMEDIANA, ANTONIO COROMOTO SERENO BELLO, PEDRO JOSE SERENO BELLO, ROSA LINDA SERO D SILVA, AVELINO ALFONSO SERENO BELLO, JOSE GREGORIO SERENO BELLO Y LUZ MARINA SERENO BELLO, quienes integran la Sucesión Sereno Bello, en el cual el ciudadano EUGENIO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.193.161 y de este domicilio, en su carácter de Demandado, debidamente asistido por la abogada CORALIA LISAUZABA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.866, y de este domicilio, realizaron una TRANSACCION, en la cual la parte demandada, se da por citado, renuncia al lapso para la comparecencia y conviene en la demanda tanto en los hechos como en el derecho, y ofrece pagar la cantidad de Seiscientos sesenta y seis mil seiscientos veintinueve Bolívares (Bs. 666.629,00) por concepto de la indemnización por el uso del inmueble correspondiente a los meses Abril, Mayo, Junio y Julio del 2006. Se compromete a entregar a la Sucesión Sereno Bello el inmueble arrendado libre de personas y bienes, el Primero (01) de Septiembre del 2006. De igual manera en este mismo acto el ciudadano EUGENIO PEREZ, paga la cantidad de Seiscientos sesenta y seis mil seiscientos cincuenta y siete Bolívares (Bs. 666.657,00) por los siguientes conceptos: la cantidad de Ciento sesenta y seis mil seiscientos cincuenta y siete Bolívares (Bs. 166.657,00) por uso del inmueble en el mes de Agosto y la cantidad de Quinientos mil Bolívares (Bs. 500.000,00) por concepto de honorarios profesionales.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionada), así como el objeto de la Transacción es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese la misma y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria,
Abg. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria,
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