REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE DEMANDANTE: FEDERICO SUAREZ OSORIO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.396.918, asistido y posteriormente representado por los abogados CARLOS RAFAEL JHONGE, ALEXANDER LOYO y JESUS RAFAEL LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.525, 61.550 y 24.276 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HERIBERTO FORTES GORRIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.605.490, y herederos desconocidos del difunto BENITO ALBAREDA CLARIA.
MOTIVO: TERCERIA.
EXPEDIENTE: 13.601.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
Se inicia la presente demanda de TERCERIA interpuesta por FEDERICO SUAREZ OSORIO, asistido y posteriormente representado por los Abogados CARLOS RAFAEL JHONGE, ALEXANDER LOYO y JESUS RAFAEL LEON contra el ciudadano HERIBERTO FORTES GORRIN y los herederos desconocidos del difunto BENITO ALBAREDA CLARIA, todos ya identificados.
Presentada la demanda de Tercería, en fecha 05 de Junio del 2001 (f.5), se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente causa (f.8), emplazándose al ciudadano HERIBERTO FORTES GORRIN, para que compareciera por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, librándose Edicto, a los fines de la citación de los co-demandados, dándose por citada la Abogada LEOLINES GUILLEN, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano HERIBERTO FORTES GORRIN (f.10).
En fecha 14/06/2001, compareció el Alguacil de este Tribunal y consigno compulsa y Boleta de Citación del ciudadano HERIBERTO FORTES GORRIN, a quien le fue imposible ubicar (fls. 11 al 18).
En fecha 29 de Octubre del 2001 (f.19 y 20), compareció el abogado JESUS LEON, en su carácter de autos, y consigno copia del Edicto librado, debidamente recibido por el accionante FEDERICO SUAREZ.
En fecha 30/01/2002 (f.23), este Tribunal estampó auto en donde ordeno a la parte demandante solicitar nuevamente la emisión de un Edicto, puesto que desde la fecha de admisión de la demanda de Tercería, y de la emisión del Edicto, hasta la fecha en que se dicto el presente auto, habían transcurrido 7 meses y 23 días, sin que la parte accionante hubiese publicado el Edicto.
En fecha 01/02/2002 (f.24), compareció por ante este Tribunal el ciudadano FEDERICO SUAREZ, asistido por la abogada LESBIA LOAIZA, y solicitó se librara nuevamente el Edicto, ya que el mismo no pudo ser publicado en su debida oportunidad, acordándose el mismo en fecha 15/02/2005 (fls.24 al 26).
Consta a los folios 27 al 29, diligencia suscrita por el ciudadano FEDERICO SUAREZ, asistido por la abogada SARAHI GOMEZ, donde consignó dos (02) ejemplares de los diarios NOTI TARDE y EL CARABOBEÑO, donde aparece publicado el edicto librado en el presente juicio, agregándose los mismos en fecha 12/03/2002 (f.30).
Riela en los folios 31 al 49, la comparecencia del ciudadano FEDERICO SUAREZ, asistido por el abogado ALBERTO RIGO SILVA, donde consigna ejemplares de los diarios NOTI TARDE y EL CARABOBEÑO, donde aparece publicado el Edicto Librado en fecha 15/02/2002, siendo agregados los mismos en fecha 16/05/2002 (f.50).
En fecha 16/03/2002 (f.51), la suscrita Secretaria de este Tribunal dejo constancia de que siendo las 2:00 p.m., fijó el Edicto en la cartelera de este Juzgado.
En fecha 30/05/2002 (f.52), comparece el ciudadano FEDERICO SUAREZ, asistido por el Abogado ALBERTO RIGO, y exhibió para su vista y devolución, al igual que consignó copias fotostáticas de documentos públicos donde se declara procedente la venta del terreno municipal al occiso BENITO ALVAREDA, los cuales corren insertos en los folios 53 al 64.
Riela al folio 65, escrito en donde consta la comparecencia del ciudadano FEDERICO SUAREZ, asistido de abogado, y solicita que de conformidad al artículo 206 en concordancia con el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, declare la nulidad total de la sentencia dictada en fecha 16/01/2002, y se reponga la causa al estado de dictar sentencia definitiva, absteniéndose este Tribunal de emitir pronunciamiento alguno sobre el escrito de fecha 05/06/2002 (f.65), hasta tanto transcurriera el lapso de los sesenta (60) días continuos contemplados en el Edicto y de conformidad con lo estipulado en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil (f. 66).
En fecha 11/06/2002, riela al folio 67, la comparecencia del ciudadano FEDERICO SUAREZ, asistido por el abogado ALBERTO RIGO, Inpreabogado N° 61.806, y expone que apela de la decisión Interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 05/06/2002, y en fecha 14/06/2002 este Juzgado estampa auto en donde niega dicha apelación por ser improcedente (f.68).
Riela a los folios 73 y 74, auto del Tribunal de fecha 17/07/2002, en donde da respuesta al escrito de fecha 05/06/2002 (f. 65), estampado por el ciudadano FEDERICO SUAREZ, anteriormente identificado, negando la Reposición de la Causa por ser la misma improcedente, por extemporánea y tardía.
En fecha 23/07/2002 (f.75), comparece el ciudadano FEDERICO SUAREZ asistido por el abogado ALBERTO RIGO, Inpreabogado N° 61.806, y Apela del auto de fecha 17/07/2002 inserto al folio 73, siendo negada la misma por ser improcedente, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil (f.80). En la misma fecha 23/07/2002, el ciudadano FEDERICO SUAREZ, otorga poder Apud-Acta al abogado ALBERTO RIGO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.806 (f.76) y consignó escrito de reforma de la demanda inserto en los folios 77 al 79, siendo admitido en su debida oportunidad (f.81), emplazándose al ciudadano HERIBERTO FORTES GORRIN, para que compareciera por ente este Juzgado en el lapso establecido y cumplidas las condiciones expuestas. En la misma fecha se libró la compulsa y Edicto (f.81 y 82).
En fecha 31/07/2002 (f.84), compareció el abogado ALBERTO RIGO, Inpreabogado N° 61.806, y Apelo del auto dictado por este Tribunal de fecha 23/07/2002 inserto al folio 81.
En fecha 05/08/2002 (f.85), este Tribunal estampo auto en donde niega la Apelación del auto de admisión por ser la misma improcedente e impertinente, conforme a los argumentos allí expuestos.
Consta al folio 87, diligencia de fecha 08/08/2002, compareciendo el Abogado ALBERTO RIGO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, donde solicitó que el Tribunal procediera a nombrar Defensor Judicial de los herederos desconocidos del difunto BENITO ALVAREDA CLARIA.
Este Tribunal estampa auto de fecha 12/08/2002 (f.88), en donde advierte al Apoderado Judicial de la parte demandante, abstenerse de realizar actos inútiles e innecesarios en la presente causa y acogerse a lo plasmado en auto dictado por este Juzgado en fecha 05/08/2002 (f.85).
En fecha 19/08/2002, se recibió y agregó a los autos copia certificada de la Sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Valencia, con motivo del RECURSO DE HECHO, interpuesto por el ciudadano FEDERICO SUAREZ OSORIO, contra el auto dictado en fecha 14/06/2002, siendo el mismo declarado INADMISIBLE (f.89 al 92).
En fecha 18 de Septiembre de 2002 (f.93), la Abog. SABINA CAPASSO T., tomo posesión como Juez Suplente Especial de este Juzgado; y se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 18/09/2002 (f.94), comparece el abogado ALBERTO RIGO, y nuevamente solicita se designe Defensor Judicial de los herederos desconocidos del difunto BENITO ALVAREDA CLARIA.
En fecha 24/09/2002, se recibió y se agregó a los autos escrito en donde el abogado CARLOS MENDEZ SANCHEZ, Inpreabogado N° 30.774, procediendo en representación del Fisco Nacional y solicitó copias certificadas (f.96), siendo acordadas las mismas en la referida fecha (f.97).
En fecha 02/10/2002 (f.98), compareció el abogado ALBERTO RIGO, en su condición de apoderado judicial del ciudadano FEDERICO SUAREZ, y solicitó con carácter de urgencia se nombrará Defensor Judicial de los herederos desconocidos para culminar con el procedimiento y se dieran por citados de conformidad con el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente consignó copias certificadas emanadas del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de este Municipio (fls. 99 al 122).
Este Tribunal estampó auto de fecha 11/10/2002 (f.123), en donde negó lo solicitado por el abogado ALBERTO RIGO, en su diligencia de fecha 02/10/2002.
En fecha 16/10/2002 (f.124), compareció el abogado ALBERTO RIGO, y Apeló del auto dictado por este Tribunal en fecha 11/10/2002, inserto al folio 123, e igualmente solicitó copias certificadas. En la misma fecha este Juzgado oyó dicha apelación en un solo efecto (f.125), remitiéndose las respectivas copias certificadas en fecha 07/11/2002 con oficio N° 1.013 al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Valencia (fls. 130 y 131).
Consta al folio 126, auto de este Tribunal en donde se fija un acto conciliatorio de conformidad con lo estipulado en los artículos 257 y 14 del Código de Procedimiento Civil, concatenado conforme a lo establecido en el artículo 258 primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 09 de Octubre de 2003 (f.134), el Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ, tomo posesión como Juez Temporal de este Juzgado; y se aboco al conocimiento de la presente causa, en la misma fecha compareció el abogado JOSE LUIS CONTRERAS, y se dio por notificado del abocamiento (f. 135).
Compareció por ante este Tribunal en fecha 27/11/2003, el abogado ALBERTO RIGO, y desistió de la reforma de la demanda de Tercería de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, siendo admitido dicho desistimiento a la reforma en fecha 04/12/2003 (fls. 138 y 139).
En fecha 17/12/2003 (f.140), compareció el abogado ALBERTO RIGO, y en vista de la admisión del desistimiento de la reforma de la demanda, solicitó a este Juzgado que procediera a nombrar Defensor Judicial de los herederos desconocidos del difunto BENITO ALVAREDA CLARIA, en virtud de haberse cumplido con el procedimiento de la fijación del Edicto en la Tablilla del Tribunal y de la publicación de los mismos en los diarios NOTI TARDE y EL CARABOBEÑO, todo de conformidad con el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil. Recayendo el cargo en el Abogado SANTIAGO ELIAS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.252 (f.141 y 142).
En fecha 12 de Febrero de 2004 (f.143), el Abog. DARIO PEREZ ACEVEDO, tomo posesión como Juez Suplente Especial de este Juzgado; y se aboco al conocimiento de la presente causa.
Riela a los folios 144 y 145, diligencia del Alguacil en donde expuso que la Boleta de Notificación del Defensor Judicial le fue firmada por el abogado SANTIAGO ELIAS MENDOZA en fecha 12/02/2004.
En fecha 16/02/2004, compareció el abogado SANTIAGO ELIAS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.252, aceptó y se juramentó en el cargo de Defensor Judicial de la parte demandada, al cual se le tomó el juramento de Ley (fls. 146 y 147).
Consta al folio 148 de fecha 20/02/2004, la comparecencia del abogado ALBERTO RIGO, y se dio por notificado del Abocamiento del Juez Suplente Especial y solicitó la citación del Defensor Judicial.
En fecha 02/03/2004 (f.149), este Tribunal dictó auto en donde aclara que el Defensor Judicial se le designó solamente a los herederos desconocidos del difunto BENITO ALVAREDA CLARIA, y no al ciudadano HERIBERTO FORTES GORRIN, ya que el mismo se encuentra debidamente citado por su Apoderada Judicial, abogada LEOLINES GUILLEN, tal como se evidencia en diligencia que corre inserta al folio 10, y por ese motivo declaró NULA la designación realizada en cuanto al ciudadano HERIBERTO FORTES GORRIN, y se ordenó por auto separado la citación del Defensor Judicial. En la misma fecha se citó al Abogado SANTIAGO ELIAS MENDOZA, en su carácter de Defensor Judicial de los herederos desconocidos del difunto BENITO ALVAREDA CLARIA, por medio de compulsa, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda incoada en contra de sus representados (f.150).
Consta a los folios 151 y 152, la comparecencia del abogado ALBERTO RIGO, en donde manifiesto la ponencia del Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta en relación a los casos en donde a los Defensores Judiciales se les consideraba citados o no; y en la misma diligencia renunció de su insistencia en pedir la citación del defensor, ya que el mismo se considera citado. En fecha 23/07/2004, este Tribunal paso a pronunciarse al respecto, y aclaró al abogado ALBERTO RIGO, que la citación del defensor Ad-Litem, es necesaria para garantizar el derecho a la defensa efectiva del demandado, ya que el defensor juramentado, a partir de su citación es cuando tiene la obligación de defender a su representado (f.153).
En fecha 02/12/2004 (fls. 154 y 155), compareció el Alguacil de este Tribunal y consigno Boleta de Citación del Defensor Judicial debidamente firmada.
En fecha 03/02/2005, compareció el Defensor Judicial de la parte demandada, abogado SANTIAGO ELIAS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.252, y consignó escrito de contestación a fondo, agregándose en la misma fecha (fls.156 al 158).
En fecha 16/03/2005 (fls.159 y 160), compareció el abogado JOSE LUIS CONTRERAS, Inpreabogado N° 30.833, y consignó el Acta de Defunción del ciudadano HERIBERTO FORTES GORRIN, e igualmente solicito se suspendiera la causa, mientras se citaba a los herederos.
En fecha 31/03/2005 (fls.161 y 162), este Tribunal acordó lo solicitado en la diligencia de fecha 16/03/2005, y suspendió la causa hasta tanto se citaran a los herederos del ciudadano HERIBERTO FORTES GORRIN, y de conformidad con los artículos 231 y 232 del Código de Procedimiento Civil, se ordeno emplazar por Edicto, (librándose el mismo) a los herederos desconocidos que pudieran tener interés directo o manifiesto en el juicio, en virtud del fallecimiento del citado ciudadano, a los fines de su comparecencia por ante este Tribunal.
Ahora bien, se evidencia de autos que desde el día 31/03/2005 (f.161), fecha en que se suspendió la causa y se ordenó emplazar por Edicto a los herederos desconocidos del difunto HERIBERTO FORTES GORRIN, hasta la presente fecha, ha transcurrido el lapso de un (1) año, cuatro (4) meses y un (1) día, sin que las partes le hayan dado impulso procesal al presente juicio.
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 269 ejusdem, que establece: “La perención se verifica de derecho, no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa, la ultima diligencia que se realizo para impulsar el proceso es de fecha 03/02/2005 (fls.156 al 158), y la última actividad que se realizó en el presente proceso es la que riela al folio 161 de fecha 31/03/2005, que es donde se suspendió la causa y se libró el Edicto.
Ahora bien, como quiera que desde la fecha 31/03/2005, en que se suspendió la presente demanda hasta la presente fecha ha transcurrido un (1) año, cuatro (4) meses y un (1) día; sin que los herederos desconocidos de la parte demandada hayan sido citados, y sin que las partes insten el proceso.
CUARTO: Se concluye entonces por lo antes expuesto, que en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así debe ser declarado por este Tribunal.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de la demanda interpuesta por el ciudadano FEDERICO SUAREZ OSORIO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.396.918, asistido y posteriormente representado por los abogados CARLOS RAFAEL JHONGE, ALEXANDER LOYO y JESUS RAFAEL LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.525, 61.550 y 24.276 respectivamente, contra el ciudadano HERIBERTO FORTES GORRIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.605.490, y herederos desconocidos del difunto BENITO ALBAREDA CLARIA por TERCERIA.
Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, al primer (1er) día del mes de Agosto del año Dos Mil Seis (2006).
Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión y se expidió copia certificada para el archivo.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
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