REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 02 de Agosto de 2006.
196° y 147°
Visto el escrito que antecede, inserto al folio 29, que contiene la transacción celebrada entre las partes, ciudadana JOSEFINA ROA QUINTERO viuda de FLORIANI, quien actúa en su propio nombre, en representación de su hijo adolescente WLADIMIR JOSUET FLORIANI ROA y de VALENTINO FLORIANI ROA, debidamente asistida del abogado ENRIQUE JOSE PEDROZA, parte demandante, por una parte y por la otra el ciudadano PEDRO JOSE ZARRAGA, asistido del abogado TULIO VELASQUEZ, parte demandada, donde exponen:
“(…)(…)a) PRIMERO: LA SUCESION FLORIANI ROA, demanda por partición de la comunidad al ciudadano PEDRO JOSE ZARRAGA, de un bien inmueble constituido por una parcela de terreno y las mejoras en ella construidas, ubicado en el Barrio El Milagro de esta ciudad, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 26 de Mayo de 1998, bajo el N° 6, folios 26 al 30, Protocolo 1°, Tomo 6, cuyas características, medidas y linderos se dan íntegramente por reproducidas en este documento. SEGUNDO: Las partes, no obstante ser propietarios cada una, del cincuenta por ciento (50%) del mencionado inmueble, de común y mutuo acuerdo convienen en dividir la parcela de la siguiente manera: Al ciudadano PEDRO JOSE ZARRAGA, se le adjudica en plena propiedad un área de terreno de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (446,09) con las siguientes medidas y linderos: NORTE: con la calle Sucre en VEINTIUN METROS CON SIETE CENTIMETROS (21,07 mts.); SUR: Con parcela N° 03 que es o fue de Ruperto Calatrava en DIECIOCHO METROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (18,39 mts.); ESTE: Calle Anzoátegui en VEINTIDOS METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (22,95 mts.) OESTE: Con parcela de LA SUCESION FLORIANI ROA en VEINTIDOS METROS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (22,28 mts.). TERCERO: A LA SUCESION FLORIANI ROA, se le adjudica en plena propiedad un área de terreno de QUINIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (578,20 mts.2) con las siguientes medidas y linderos: NORTE: Con calle Sucre en VEINTISEIS METROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (26,43 mts.); SUR: En VEINTISEIS METROS CON ONCE CENTIMETROS (26,11 mts.) con parcela N° 03 que es o fue de Ruperto Calatrava; ESTE: En VEINTIDOS METROS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (22,28 mts.) con parcela propiedad de Pedro Zarraga; OESTE: En VEINTIUN METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (21,75 mts.). CUARTA: Ambas partes declaran que nada se adeudan mutuamente, y por lo tanto no tienen que reclamarse en cuanto a la causa y objeto antes identificado, ni por ningún otro concepto y solicitan del tribunal de por terminado el presente juicio, dicte la homologación respectiva y ordene el archivo del expediente. Y yo, CARMEN JOSEFINA QUEVEDO DE ZARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.895.351 de este domicilio, jurídicamente capaz, en mi condición de cónyuge del ciudadano PEDRO JOSE ZARRAGA, antes plenamente identificado, declaro: Que conozco y doy expresamente mi consentimiento para realizar la transacción celebrada por mi cónyuge…” (sic). (Negrillas del Tribunal).
Ahora bien, el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En tal sentido y en fundamento al mencionado Artículo 256, observando que la materia de que trata la misma no es de las que prohíben las transacciones; y en virtud de la diligencia donde las partes presentan la transacción de marras, es por lo que éste Despacho da por consumado dicho acto, y HOMOLOGA DICHA TRANSACCIÓN, y acuerda tenerlo en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Ahora bien, vista la homologación impartida, este Despacho debe tener y dar por definitivo que la liquidación del bien inmueble objeto de la presente partición, inmueble constituido por una parcela de terreno y las mejoras sobre ella construidas, con una superficie de UN MIL TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (1.031,70 mts.2), ubicado en la Manzana 30 del Barrio El Milagro, jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE, Con la calle Sucre en CUARENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (47,50 mts.); SUR, Con la parcela N° 3 que es o fue propiedad de Ruperto Calatrava en CUARENTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (44,50 mts.): ESTE, Con la calle Anzoátegui en VEINTIDOS METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (22,95 mts.); OESTE, Con la parcela N° 5 del mencionado sector en VEINTIUN METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (21,75 mts.); debe quedar proporcionalmente adjudicado en plena propiedad en un cincuenta por ciento (50%) para cada una de las partes, y de conformidad con la siguiente liquidación:
A) Se liquida y en consecuencia se le adjudica en propiedad plena al ciudadano PEDRO JOSE ZARRAGA, un área de terreno de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (446,09) con las siguientes medidas y linderos: NORTE: con la calle Sucre en VEINTIUN METROS CON SIETE CENTIMETROS (21,07 mts.); SUR: Con parcela N° 03 que es o fue de Ruperto Calatrava en DIECIOCHO METROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (18,39 mts.); ESTE: Calle Anzoátegui en VEINTIDOS METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (22,95 mts.) OESTE: Con parcela de LA SUCESION FLORIANI ROA en VEINTIDOS METROS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (22,28 mts.).
B) Se liquida y en consecuencia se le adjudica en propiedad plena a la SUCESION FLORIANI ROA, un área de terreno de QUINIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (578,20 mts.2) con las siguientes medidas y linderos: NORTE: Con calle Sucre en VEINTISEIS METROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (26,43 mts.); SUR: En VEINTISEIS METROS CON ONCE CENTIMETROS (26,11 mts.) con parcela N° 03 que es o fue de Ruperto Calatrava; ESTE: En VEINTIDOS METROS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (22,28 mts.) con parcela propiedad de Pedro Zarraga; OESTE: En VEINTIUN METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (21,75 mts.).
En consecuencia, liquidados y adjudicados como han sido los bienes cuya partición se solicito, y de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se declara concluida la presente liquidación, tal y como lo solicitaron voluntariamente ambas partes; debiendo tenerse la presente decisión como documento suficiente que acredita la plena propiedad de los bienes liquidados Al ciudadano PEDRO JOSE ZARRAGA y a la SUCESION FLORIANI ROA, y, como documento también suficiente a los fines de su posterior protocolización e inscripción en las Oficinas Regístrales correspondientes Y; ASI SE DECIDE.
Archivese el presente expediente.
El Juez Temporal,
Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha se archiva el presente expediente constante de treinta y un (31) folios útiles el Cuaderno Principal y de siete (7) folios útiles el Cuaderno de Medidas.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.