REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE N° 3018
PARTE ACTORA: LUIS HORACIO TORO OCHOA, titular de la cédula de identidad N° 11.746.675, Asistido por la Abogada MARLENE PULIDO VIDAL, titular de la cédula de identidad Nro 7.155.943, Inpreabogado Nro 24.305 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: NORELKYS DAYANA ORTEGA Y JOSEFA NAVAS titulares de las cédulas de identidad Nos 11.750.262 y 9.279.074.
MOTIVO: DESALOJO.-

Vista la diligencia estampada por el ciudadano LUIS HORACIO TORO OCHOA, asistido por la Abogado MARLENE PULIDO VIDAL, en la cual DESISTE del presente Juicio. Observándose que el mencionado desistimiento no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber:

1) Hay legitimidad de la parte, por cuanto se presento el desistimiento antes de la contestación de la demanda, por lo tanto tiene validez aún sin el consentimiento de la otra parte.

2) No es contraria al orden público, en consecuencia este Tribunal acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente para su posterior remisión a los archivos judiciales.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los ( 03 ) días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis. AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación-
La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.

La Secretaria,

Abg. ALICIA M. CALVETTI.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 42 y se dejó copia para el archivo.-

Secretaria


Maria E.
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.