REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
196° y 147°

PARTE DEMANDANTE Margot Chirinos
APODERADOS JUDICIALES Salvador Tromp Petit, Nelson Tromp Petit y Deyanira La Rosa, Inpreabogado Nos. 49.445, 19.079 y 78.484.
PARTE DEMANDADA Entidad Mercantil Comedores Frame, C.A.
MOTIVO Cobro de Prestaciones Sociales. (Perención de la Instancia).
SEDE Laboral
EXPEDIENTE 2004-1122
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva No. 2006-30

I
NARRATIVA
En fecha 27 de mayo de 2004, se admitió pretensión por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana Margot Chirinos, titular de la cédula de identidad No. V- 7.515.501, asistida por la abogada Deyanira La Rosa, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.484, contra la entidad mercantil Comedores Frame, C.A.

II
DE LA PERENCIÓN
La figura de la perención, está concebida en nuestro proceso como una sanción al litigante por el incumplimiento de las obligaciones que le impone la ley para instar el impulso del proceso. Al declararse la perención consecuencialmente se origina la extinción del proceso, permitiendo a la parte que obra en su contra interponer nuevamente su acción (pretensión) en el lapso fijado por la ley.
El Dr. RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en su obra Código de Procedimiento Civil, tomo II, página 329, señala que el fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto impulsivo (elemento objetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios.
Así mismo este autor haciendo referencia al maestro CHIOVENDA menciona: “Después de un periodo de inactividad procesal prolongado, el estado entiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal”.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en criterio reiterado con respecto a la perención ha expresado:
“...Siendo así, estima esta Sala que en el proceso administrativo, al igual que ocurre en el proceso ordinario, mientras las partes estén legalmente facultadas para impulsar el curso del juicio, mediante actuaciones tendientes a lograr el desarrollo o la continuidad de la relación procesal, la perención de la instancia ha de transcurrir, aún en aquellos casos en que el proceso se hallase detenido a la espera de una actuación que corresponde exclusivamente al juez.
Sin embargo, considera esta Sala que distinta es la situación cuando no pueden las partes realizar actuación alguna encaminada a impulsar el proceso, puesto que su intervención en el mismo ha cesado, no teniendo en lo adelante la obligación legal de realizar actos de procedimiento. Tal situación ocurre en el proceso administrativo con la presentación de informes que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, constituye la última actuación de las partes en relación con la controversia, puesto que, cuando estos han sido presentados y el tribunal dice ‘vistos’, el juicio entra en etapa de sentencia y ningún otro sujeto procesal distinto del juez, tiene la posibilidad de actuar...”. (07 de abril de 2003)

De lo anteriormente expuesto, se evidencia que la perención solo transcurre cuando las partes están legalmente facultadas para impulsar el curso del juicio, es decir cuando tiene la carga de realizar actos de procedimiento, aun en aquellos casos que el proceso se encuentre paralizado en espera de una actuación que corresponde únicamente al juez, salvo en los casos en que el tribunal haya dicho “vistos” es decir concluida la etapa de informes y el juicio entre en etapa de sentencia.
En el caso de autos, observa este Tribunal que ciertamente en la causa existió inactividad procesal desde el 20 de octubre de 2004, fecha en que la apoderada judicial de la demandante solicito se libraran carteles de citación a la parte accionada, lo que significa que desde la fecha antes señalada hasta hoy ha transcurrido con creces el lapso para que opere la perención de conformidad con lo establecido 267 eiusdem, produciendo con ello la perención de la instancia, y así se declara.

III
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia, en el juicio por cobro de prestaciones sociales seguido por la ciudadana Margot Chirinos, ya identificada, contra la entidad mercantil Comedores Frame, C.A.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión mediante boleta. Líbrese exhorto con oficio al Tribunal del Municipio Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que practique la notificación ordenada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, al segundo (2°) día del mes de agosto de 2006, siendo la 12:20 de la tarde. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el copiador de sentencias.
La Jueza Titular

Abogada Marisol Hidalgo García

La Secretaria Titular

Ana Belmar Hernández Zerpa



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.



La Secretaria Titular

Ana Belmar Hernández Zerpa



Exp. Laboral No. 2004-1122
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva No. 2006-30
josé