REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

MARIARA, 17 DE AGOSTO DE 2006

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: CARIN YASENIA VEGAS URBINA
DEMANDADO: MODESTO JOSE FIGUEROA TOVAR
NIÑOS: omite
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS
EXPEDIENTE: 578-06


NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por la citación del padre de los niños, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara del estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del ACTA Nº. F-008-06, de fecha 03 de Julio de 2006, en la cual acordaron los progenitores de los niños: omite, como: REGIMEN DE VISITAS: Será de la siguiente manera: el niño mas grande esta toda la semana con el papa y el fin de semana con la mama y el niño mas pequeño estará toda la semana con la mama y los fines de semana con el papa.

En fecha 25 de Julio de 2006, y según oficio No. 091/06, la Defensoría de Niños, Niñas, y de Adolescentes, envía el expediente a este Despacho, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.

En fecha, 17 de Agosto de 2006, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en esta misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 578-06 (nomenclatura de este Tribunal); a tal efecto se observa:

Que las actuaciones de los padres de la niña, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección de Niños Niñas, y de Adolescentes y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación procede en derecho y así se decide.