REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

MARIARA, 17 DE AGOSTO DE 2006

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: IRIS COROMOTO RUMBOS
DEMANDADO: JORGE LUIS DURAN HERNANDEZ
NIÑO: omite
CAUSA: REGIMEN DE VISITAS
EXPEDIENTE: 579-06


NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por la citación del padre de la niña, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara del estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del ACTA Nº. D-012-06 de fecha 13 de Junio de 2006, en la cual acordaron los progenitores del niño: omite, como REGIMEN DE VISITAS: Será de la siguiente manera: todo los días de 06:00 de la tarde hasta 09:00 de la noche estará con el papa

En fecha 25 de Julio de 2006, y según oficio No. 090/06, la Defensoría de Niños, Niñas, y de Adolescentes, envía el expediente a este Despacho, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.

En fecha, 17 de Agosto de 2006, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en esta misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 579-06 (nomenclatura de este Tribunal); a tal efecto se observa:

Que las actuaciones de los padres de la niña, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección de Niños Niñas, y de Adolescentes y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación procede en derecho y así se decide.