REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.
MARIARA, 17 DE AGOSTO DE 2006
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: YERBIN JOSEFINA NAVA GUERRERO
DEMANDADO: DANIEL OMAR MEJIAS
NIÑO: omite
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS
EXPEDIENTE: 582-06
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por la citación del padre de los niños, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara del estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del ACTA Nº. M-031-06, de fecha 03 de Julio de 2006, en la cual acordaron los progenitores del niño: omite, como: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, entre CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00) semanales en efectivo, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras como: gastos médicos, medicinas, ropa y calzado dos veces al año y juguetes como. EL REGIMEN DE VISITAS: Será de la siguiente manera: los sábados todo el día cada quince días hasta las 5 de la tarde
En fecha 25 de Julio de 2006, y según oficio No. 103/06, la Defensoría de Niños, Niñas, y de Adolescentes, envía el expediente a este Despacho, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.
En fecha, 17 de Agosto de 2006, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en esta misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 582-06 (nomenclatura de este Tribunal); a tal efecto se observa:
Que las actuaciones de los padres de la niña, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección de Niños Niñas, y de Adolescentes y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación procede en derecho y así se decide.
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