REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

MARIARA, 21 DE AGOSTO DE 2006

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: YELIZABETH JOSEFINA BRAVO MORALES
DEMANDADO: YUNIOR ALEXANDER RODRIGUEZ SUAREZ
NIÑA: omite
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIAY REGIMEN DE VISITAS
EXPEDIENTE: 585-06


NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por la citación del padre de los niños, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara del estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del ACTA Nº. R-027-06, de fecha 13 de Junio de 2006, en la cual acordaron los progenitores de la niña: ANYELI omite como OBLIGACION ALIEMENTARIA será de la siguiente manera: OCHENTA MIL BOLIVARES, quincenal en efectivo, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras como: gastos médicos, medicinas, ropa y calzado dos veces al año y juguetes como. EL REGIMEN DE VISITAS: Será de la siguiente manera: abierto

En fecha 25 de Julio de 2006, y según oficio No. 096/06, la Defensoría de Niños, Niñas, y de Adolescentes, envía el expediente a este Despacho, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.

En fecha, 21 de Agosto de 2006, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en esta misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 585-06 (nomenclatura de este Tribunal); a tal efecto se observa:

Que las actuaciones de los padres de la niña, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección de Niños Niñas, y de Adolescentes y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación procede en derecho y así se decide.