En horas de Despacho del día de hoy, 03 de Agosto de 2006, siendo las Diez (10:00 a.m.), de la mañana, comparece por ante este Despacho por sus propios medios la ciudadana: ADRIANA JOSELYN ESPINOZA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 18.469.233, de Veinte (20) años de edad, domiciliada en: Barrio Mariscal Sucre, Calle Chimborazo, Casa Nº 5, Mariara estado Carabobo y expone: “Comparezco por ante este Tribunal, ya que el padre de mi hija; omite, de 5 años y 6 meses de edad, ciudadano: omite, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.181.413, no cumple con las obligaciones para con la niña desde hace cuatro años aproximadamente, lo único que le ha pagado es el transporte para el colegio, una vez que otra le compra las medicinas pero a duras penas, para la alimentación no le pasa nada, es por lo que ocurro ante este Tribunal para que lo citen y cumpla con la alimentación y me ayude con los gastos del colegio, ya que cada vez que yo le pido me dice que no tiene ” En consecuencia vista y oída la manifestación hecha por la ciudadana: ADRIANA JOSELYN ESPINOZA SANCHEZ Se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho la presente demanda, Désele entrada, fórmese expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo, líbrese Boleta de Citación al ciudadano JHONNATHAN JOSE VILORIA MONTES, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.181.413, en la siguiente dirección Barrio Mariscal Sucre, Calle Chimborazo, Casa Nº 2, Mariara estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), para que comparezca por ante este Juzgado, Calle Ayacucho, Sector El Carmen Nº. 8, Frente a la Plaza Bolívar de Mariara al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos la Citación a los fines de dar CONTESTACION a la presente Demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., indicándole a las partes que el día de la comparecencia del Demandado, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION a las 10:30 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, De no llegar las partes a algún acuerdo, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capitulo VI, Artículo 511 de la Mencionada Ley. De conformidad con lo establecido en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, notifíquese al FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO y a la DEFENSORA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA MARIARA ESTADO CARABOBO a los fines de que tenga conocimiento del presente Demanda agregándole un ejemplar de la presente Acta. Haciéndosele saber que el lapso para la celebración del Acto Conciliatorio y Contestación de la Demanda, comenzará a computarse a partir del momento que conste en autos la manifestación del Alguacil de este Tribunal, de haber realizado efectivamente la Citación del demandado y consignado los oficios del Fiscal Superior y de la Defensora de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra Mariara estado Carabobo y la Boleta de Citación. Es todo. Término, se leyó y conformes firman. Cúmplase con lo Ordenado.
El Juez Titular
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
La Compareciente
La Secretaria Titular
Abg. MARIAJOSE BLANCHARD M.
En igual fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº 614-06, Se libró Boleta de Citación al demandado y Oficios No. 22-107-44-787-06, al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Carabobo, No. 22-107-44-788-06, al la Defensora de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra Mariara estado Carabobo, y se entregaron al Alguacil de este Despacho.
La Secretaria Titular
El Alguacil
EXP. 614-06
ALA/MBM/Gladys
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