REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Dicta la presente:
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Exp Nº: 1012-06
DEMANDANTE: DANY MARIBEL PINTO PÁEZ.
DEMANDADO: DAVID ALEXANDER MEDRANO
MATERIA: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN.
I
En fecha Ocho (08) de Agosto del Dos Mil Seis (2.006), la ciudadana ISABEL PINTO, titular de la cédula de identidad Nro. 7.531.290, en su carácter de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, presentó solicitud de Homologación del acuerdo Conciliatorio celebrado por los ciudadanos DAVID ALEXANDER MEDRANO y DANY MARIBEL PINTO PÁEZ por concepto de Obligación Alimentaria a favor de los niños STEFANY ALEXANDRA y GUELVID ALEXANDER DE JESUS MEDRANO PINTO.
En fecha Catorce (14) de Agosto del Dos Mil Seis (2.006), se Admitió, dándosele entrada bajo el Nro. 1012-06 y se ordenó proveer lo conducente.
II
Revisadas las actuaciones acompañadas a la solicitud de Homologación, se aprecia al folio Dos (02) Acta Conciliatoria de fecha 07/08/2.006, celebrada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montalbán del Estado Carabobo donde se expuso: “El ciudadano DAVID ALEXANDER MEDRANO, padre de los referidos niños se compromete a cancelar la cantidad de cien mil bolívares mensuales (100.000 Bs. ) a través de una cuenta en el Banco Venezuela. Dicha cuenta se compromete el padre de los niños a aperturar en fecha 30/08/06. Dicho monto será depositado en la referida cuenta de la siguiente manera cincuenta mil bolívares todos los quince y los últimos de cada mes. Los demás gastos tales como: medicina, ropa, útiles escolares, recreación y otros, serán compartidos en cincuenta por ciento cada progenitor (…) además acuerdan solicitar ajuste de aumento automático en salario mínimo de conformidad con el artículo 369 de la L.O.P.N.A. lo que para esta fecha da un monto mensual de 6.45 salarios mínimos.”.
Ahora bien, establece el artículo 315 de la L.O.P.N.A., lo siguiente: “Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologada ante la autoridad judicial competente. ”
Observa este Tribunal que tal convenimiento versa sobre derechos disponibles, por lo que resulta procedente impartir su homologación. Y ASI SE DECIDE.-
II
DECISIÓN
En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: IMPARTE SU HOMOLOGACION al convenimiento celebrado mediante Acta conciliatoria de fecha 07 de Agosto del 2.006 ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montalbán del Estado Carabobo y ACUERDA PROCEDER COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la L.O.P.N.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada debidamente certificada por Secretaria. Archívese el presente Expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis (2.006). Años: Ciento Noventa y Cinco (195°) de la Independencia y Ciento cuarenta y seis (146°) de la Federación.-
LA JUEZ Temporal.,
Abog. OMAIRA ESCALONA
EL SECRETARIO,
DAVID ELIEZER LEGON A.
En la misma fecha de hoy, Catorce (14) de Agosto del año Dos Mil Seis (2.006) se publicó la anterior Sentencia, siendo las: 1:00 p.m.- Se certificó copia y se archivó en la carpeta correspondiente.-
EL SECRETARIO,
DAVID ELIEZER LEGON A.
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