REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Dicta la presente:
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Exp Nº: 762-02
DEMANDANTE: JOSÉ VICENTE FIGUEREDO PINTO
DEMANDADA: AGROPECUARIA LA RUBIERA, C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
MATERIA: LABORAL
I
En fecha Treinta y Uno (31) de Julio del Dos Mil Seis (2.006), comparecieron las partes celebraron transacción en el presente juicio de CALIFICACIÓN DE DESPIDO pagando la demandada a la parte actora la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.500.000,00), otorgando finiquito la parte actora a la empresa demandada AGROPECUARIA LA RUBIERA, C.A., por considerar satisfechos los conceptos reclamados en este juicio, solicitando del Tribunal la homologación de la presente transacción y se archive el Expediente.
II
Ahora bien, establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, norma ésta aplicable a tenor de lo pautado en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo siguiente: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”, por otra parte, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, establece: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”. - Observa este Tribunal que la transacción celebrada versa sobre derechos disponibles, relacionados con el pago de salarios caídos, además de encontrarse llenos en este caso los extremos exigidos por la ley. Señala el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, que la transacción celebrada tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada, resultando procedente impartir su homologación en virtud de la relación contenida en la misma. Y ASÍ SE DECIDE.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando
Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: IMPARTE SU HOMOLOGACION a la transacción de fecha 31 de Julio del 2.006 celebrada entre el ciudadano JOSÉ VICENTE FIGUEREDO PINTO y la sociedad de comercio “AGROPECUARIA LA RUBIERA, C.A.”, ambas partes plenamente identificadas en autos. Se da por terminado el presente juicio y ACUERDA PROCEDER COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Archívese el presente Expediente.
Dada la naturaleza del presente proceso, no se impone condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Tres (03) días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ Temp.,
Abg. OMAIRA ESCALONA
EL SECRETARIO,
DAVID ELIEZER LEGON A.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior Sentencia siendo las: 11:00 AM.-
EL SECRETARIO,
DAVID ELIEZER LEGON A.
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