REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Dicta la presente:
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Exp. Nº: 1000-06
SOLICITANTE: LENIS WILERMA PALENCIA ROMAN.
OBLIGADO: FRANCISCO JOSE FLORES ESTRADA.
MATERIA: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.
I
En fecha Doce (12) de Junio año Dos Mil Seis (2.006), la ciudadana LENIS WILERMA PALENCIA ROMAN, titular de la cedula de identidad Nro. 13.193.118, en su carácter de madre y representante legal de la niña FRANCA DANIELA, presentó solicitud de fijación de Obligación Alimentaria a favor de la prenombrada niña, contra el ciudadano FRANCISCO JOSÉ FLORES ESTRADA.
En fecha Quince (15) de Junio del año en curso, se le dió entrada bajo el Nº 1000-06, a la presente solicitud y se ordenó proveer lo conducente.
II
Revisadas las actuaciones acompañadas a la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria, se aprecia en el folio (08); Acta Conciliatoria celebrada en fecha Siete (07) de Agosto de 2.006.
Ahora bien, establece el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente: “lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviara al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologada ante la autoridad judicial competente”
Observa este Tribunal que el convenimiento sobre Obligación Alimentaria versa sobre derechos inherentes del niño y en consecuencia son derechos de Orden Publico, Intangibles, Irrenunciables, Interdependientes entre si, Indivisibles y además todos los niños tienen derecho a un nivel de vida adecuado, por lo que resulta procedente impartir su homologación. Y ASÍ SE DECIDE.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al convenimiento de Obligación Alimentaria de fecha 07 de Agosto del 2.006, celebrado y ACUERDA PROCEDER COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Nueve (09) días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ Temporal,
Abg. OMAIRA ESCALONA.
EL SECRETARIO.,
DAVID ELIEZER LEGON A.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior Sentencia siendo las: 11:00 a.m.
EL SECRETARIO.,
DAVID ELIEZER LEGON A.
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