REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

el día de hoy, once (11) de Agosto de Dos Mil Seis (2006), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se trasladó en compañía de la abogada María Flor del Sordo I.P.S.A. N° 23.121, apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana Dalia del Sordo de Gregorio, a la sede de la empresa Veneinca C.A., ubicada en la Avenida Aragüita, Zona industrial Sur, del Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Tribunal, sitio indicado por la apoderada actora, a fin de practicar medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el comitente, Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la empresa Suministros Campesinos C.A. (SUCAM). Seguidamente se designa la Depositaria Judicial La Valenciana, C.A., representada por la ciudadana Mary Riera, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.937.794, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Una vez en la dirección indicada, el Tribunal fue atendido por la ciudadana Teggy Josefina Morillo Carruyo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.431.822, en su carácter de Gerente Administrativo de la empresa Veneinca C.A., a quien el Tribunal notificó de su misión. En este estado la apoderada actora expone: “Por cuanto se evidencia de Contrato de Arrendamiento suscrito entre la demandada Suministros Campesinos C.A (SUCAM) y Veneinca, Ca.A., qe la primera percibe mensualmente cánones de arrendamiento por la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs.2.500.000,°°), cuyo contrato se encuentra vigente, según la cláusula cuarta del mismo donde se indica que el tiempo de duración será de dos (2) años fijos contados a partir del 15 de Marzo de 2005, con vencimiento el 15 de Marzo de 2007, en consecuencia consigno copias para que sean agregadas y señalo al Tribunal para ser embargado ejecutivamente el monto equivalente a los cánones de arrendamiento siguiente a esta fecha, hasta cubrir la cantidad condenada a pagar incluyendo honorarios profesionales del contador, que suman un total de Siete Millones Setecientos Ochenta y Nueve Mil Quinientos Setenta y Cinco Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs.7.789.575,17). Es todo. En este estado el Tribunal oída la anterior exposición solicita a la notificada información acerca de la existencia del referido contrato de arrendamiento con el fin de dar cumplimiento a la comisión. Seguidamente la notificada manifestó que efectivamente existe el contrato de arrendamiento aludido, que se encuentra vigente hasta el 15 de Marzo del 2007. Siendo las dos de la tarde (200 p.m.), se hizo presente el abogado Gerardo Gregorio Ramírez Campos, I.P.S.A., N° 93.034, en asistencia de la ciudadana Teggy J. Morillo Carruyo, notificada y expone: “Ratifico en este acto lo antes manifestado. Es todo. El Tribunal, ordenado como ha sido declara embargado ejecutivamente los cánones de arrendamiento señalados hasta por la cantidad de Siete Millones Setecientos Ochenta y Nueve Mil Quinientos Setenta y Cinco Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs.7.789.575,17). Seguidamente la notificada asistida de abogado expones: “Visto el embargo ejecutivo recaido sobre las acreencias de la empresa Suministros Campesinos C.A. (SUCAM), correspondientes a cánones de arrendamiento a favor de la arrendadora, debo manifestar lo siguiente que de acuerdo al contrato de arrendamiento y acuerdo ampliatorio del mismo el canon establecido mensualmente es por la cantidad de Tres Millones Novecientos Veinticuatro Mil Bolívares (Bs.3.824.000,°°), más el monto correspondiente a la retención por enterar al Estado por concepto de arrendamiento, lo cual en su totalidad suma la cantidad de Cuatro Millones Ciento Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.104.000,°°) y a los fines de dar cumplimiento a la medida consigno cheque de gerencia del Banco Plaza, N° 00411644 de esta misma fecha a favor del Tribunal comitente correspondiente dicho monto al pago de los cánones de arrendamiento de los meses de Octubre y Noviembre del 2006, ya que los meses de Agosto y Septiembre fueron pagados a solicitud de la arrendadora según facturas Nos. 20 y 21 de fecha 13-07-2006, cuyas copias consigno para que sean agregadas con vista a los originales. Solicito al Tribunal, me sea expedida copia certificada de la presente acta. Es todo. En este estado el Tribunal, oídas las anteriores exposiciones acuerda agregar las copias consignadas, así como el cheque de gerencia, expedir las copias certificadas solicitadas y oficiar a la empresa Veneinca C.A., notificando la practica de esta medida. Se da por terminado el presente acto y se deja constancia que se hizo contacto telefónico con el ciudadano Miguel Ulice, quien manifestó que actualmente se encuentra al frente de la empresa demandada, como presidente encargado, a quien se notificó de la misión del Tribunal a través de la línea telefónica N° 0414-2548383; que no hubo incidencia alguna que no fueron violados derechos y garantías Constitucionales y que las firmas y actuaciones de este acto fueron realizados sin coacción ni apremio. Cumplida que ha sido la misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual, siendo las cuatro (4:00p.m.) de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez, (fdo.) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. La Notificada. (fdo.) ilegible. El Abogado Asistente, (fdo.) ilegible. La Apoderada Actora (fdo), legible. La Depositaria (fdo.), ilegible. La Secretaria Acc. (fdo.), ilegible. Felipa Avendaño.

N° 1.159-06