REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
El día de hoy, siete (07) de agosto del dos mil seis (2006) constituido como ha sido el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, siendo las diez de la mañana se trasladó en compañía de los Abogados Harry Kirmayer y Luisana Kirmayer I.P.S.A números 3.406 y 73.591 respectivamente, apoderados judiciales del Banco Caribe C.A, (Banco Universal) , a una parcela distinguida con la letra y el número M-1, del Parcelamiento Zona Industrial “El Tigre”, manzana M, Municipio Guacara, Estado Carabobo, Jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar la Medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, una vez el sitio indicado se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante Legal, ciudadano Eligio R. Mejias, titular de la Cédula de Identidad N° 8.178.206, quienes estando presente aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Una vez en el sitio indicado y siendo las diez y treinta minutos de la mañana se hizo presente una persona que se identifico como Héctor Delgado Araujo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 17. 393. 980, a quien el Tribunal Notificó de su misión manifestando que se encontraba en el terreno, realizando supervisión en deforestación para una empresa, se comunico de inmediato con su patrono, resultando ser un tercero. Seguidamente los apoderados de la parte actora exponen: “Señalamos al Tribunal Ejecutor para ser embargado un inmueble propiedad de la demandada, Carlos Balilla Battistini Samudio, constituido por una parcela de terreno, distinguida con la letra y el número M-1 respectivamente, del Parcelamiento Zona Industrial “El Tigre”, jurisdicción del Municipio Guacara, Estado Carabobo, ubicada en la Manzana M, con una superficie de veintinueve mil ciento setenta y nueve metros cuadrados con tres decímetros cuadrados (29179, 03 Mts²) cuyos linderos y dimensiones son las siguientes: Norte: en doscientos dieciséis metros (216 mts) con la zona de reserva de la línea de alta tensión de Cadafe, que atraviesa el Parcelamiento Zona Industrial El Tigre; Sur: en doscientos ochenta y nueve metros con cincuenta y seis centímetros (289, 56 Mts); distribuido así: En ciento nueve metros cincuenta y seis centímetros (109, 56 mts) con parcela distinguida con letra y número M-2; en noventa metros con la parcela distinguida con la letra y el número M-3 y en noventa metros (90 mts), con la parcela distinguida con la letra y el número M-4, todas del Parcelamiento Zona Industrial El Tigre. Nor-Este: con ciento cuarenta y seis metros con treinta y ocho centímetros (147, 27 mts) con el Pozo El Tigre, del Parcelamiento Zona Industrial El Tigre y Oeste: en ciento dieciséis metros con treinta y ocho centímetros (116, 38 mts), con la segunda avenida con el Parcelamiento de la Zona Industrial El Tigre. El inmueble señalado le pertenece al demandado, según consta en documento protocolizado en fecha 19 de Julio de 1.996, bajo el número 35, folios 1 al 2, protocolo 1°, Tomo 3°. “Es todo”. Seguidamente interviene el Perito avaluador, a solicitud del Tribunal, y expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble señalado, en la cantidad de cuatrocientos treinta y tres millones ochocientos veintisiete mil setecientos setenta y siete bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 433. 827. 777, 56) “Es todo”. En este estado el Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Embargado en forma Ejecutiva, el inmueble señalado y justipreciado todo de conformidad con lo establecido en el articulo 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos a la actuación del tribunal, al acceso de la justicia, debido proceso y tutela judicial efectiva, consagrados en las citadas normas. El inmueble embargado se de la en posesión de la Depositaria Judicial designada, en la persona de su representante legal, quien estando presente expone: “Recibo conforme el inmueble objeto de la medida haciendo salvedad de que el mismo se encuentra desocupado, sin maleza y sin cerca. Es todo. De conformidad con el artículo 536 del Código antes citado, se declara consumada la desposesión jurídica del Ejecutado y conforme al artículo 535 ejusdem, se ordena participar de la medida a la Oficina de Registro Inmobiliario respectiva. Se da por terminado el presente acto, deja constancia que no hubo incidencia alguna, que no fueron violados Derechos y Garantías Constitucionales. Que la persona notificada se negó a firmar el acta, que los honorarios del Perito Avaluador fueron pagados en un monto de Bs. 350.000,°° al igual que los emolumentos judiciales de la Depositaria, Bs. 350.000,°°. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez, (fdo.) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. Los Apoderados Actores (fdos), legibles. La Depositaria (fdo.), ilegible. El Perito Avaluador, (fdo.), ilegible. La Secretaria Acc. (fdo.), ilegible. Verónica Torres M.
N° 1.169-06