REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Valencia, 1 de Agosto de 2006
Años 196º y 147º

ASUNTO : GK01-X-2000-000003

LA JUEZA 5° DE JUICIO: ILEANA VALBUENA
LA SOLICITANTE: ROSA ELENA PEIRO
MOTIVO: Resolviendo petición de fecha 27/07/2006

Visto el escrito presentado en fecha 27/07/2006, por la ciudadana ROSA ELENA PEIRO, plenamente identificada en los autos del asunto signado con el Nº GK01-X-2000-000003, en donde señala que el Máximo Tribunal decidió que la competencia a conocer en este proceso le corresponde a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, y solicitó a este tribunal se lea y analice los Folios 105 al 112 de las presentes actuaciones.
Este Tribunal a los fines de resolver lo planteado hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: En fecha 03 de Abril de 2006, por auto de esa misma fecha DECLINO la COMPETENCIA del presente asunto a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, por ser el competente para conocer de la demanda instaurada por la abogada ROSA ELENA PEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.371.594, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.873, con domicilio procesal en la Avenida Kerdell, sector Las Acacias, casa N° 97-71, Valencia de este Estado Carabobo, todo de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: En fecha 14-07-2006, este Tribunal recibió las actuaciones remitidas a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con sede en Caracas, en donde la referida Corte señaló lo siguiente: “…sin perjuicio del criterio establecido por la Sala Plena (vid. Sentencia de fecha 02 de noviembre de 2005, nº Exp-2004-0040) y en aras de garantizar al recurrente una tutela judicial efectiva, contenida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Corte declara que el Órgano Jurisdiccional competente para conocer el presente asunto es el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo…”; TERCERO: Consta en las presentes actuaciones que en fecha 29 de Junio de 2005, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia señaló que en el caso planteado ante esa Sala, la COMPETENCIA para conocer en Segunda Instancia de la solicitud de estimación e intimación de honorarios profesionales, incoada por el actor en esos autos le corresponde a la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, y que es del tenor siguiente: “…Aplicando las disposiciones antes transcritas al caso bajo análisis, la Sala observa, que en lo que se refiere a la solicitud de estimación e intimación de honorarios profesionales, planteada … en el referido juicio penal, del cual resultó absuelto el prenombrado ciudadano y adicionalmente a ello, se aprecia que la citada normativa dispone que los honorarios profesionales de los abogados, se encuentran contenidos dentro de las llamadas costas procesales. Por ello, el juez que puso fin al juicio penal una vez declarada la absolución del imputado, es el competente para conocer sobre dicha solicitud de intimación y estimación de los mismos; en tal virtud, la Sala no es competente para conocer de esta solicitud, razón por la cual no acepta la declinatoria de competencia planteada por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ya que el conocimiento de dicho asunto le corresponde en segunda instancia a la referida Corte…”; CUARTO: En este orden de ideas, y siendo que el presente asunto se encuentra en Primera Instancia a los fines de resolver la solicitud planteada, es por lo que lo ajustado a derecho es negar por improcedente el petitorio efectuado por ROSA ELENA PEIRO, con el carácter de autos, a los fines de cumplir con los trámites de Ley, toda vez que la Corte de Apelaciones es Competente para conocer es, en Segunda Instancia. Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega por Improcedente la solicitud que antecede, en fiel acatamiento a la Decisión del máximo Tribunal. ASI SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Juicio, hoy Primero (01) de Agosto de 2006. Notifíquese.

LA JUEZA 5ª DE JUICIO
ILEANA VALBUENA

LA SECRETARIA
DANI D’SANTIAGO

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