REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 11 de Agosto de 2006
Años 196º y 147º

ASUNTO : GL01-P-2002-000104
Visto el contenido de las comunicaciones N° 2395 y 2737 de fechas 29/06/2006 y 19/07/2006 respectivamente, emanadas del Internado Judicial de Barinas, efectuadas por el penado REINALDO JOSÉ LEÓN MEZA, quien es venezolano, natural de Mariara, Estado Carabobo, de 25 años de edad, hijo de MarÍA Meza y de Miguel León, de profesión u oficio obrero, titular de la Cedula de Identidad 9.694.842, de estado civil soltero, residenciado en: Barrio Mariscal Sucre, Calle Soublette, casa N° 52, Mariara, Estado Carabobo; mediante el cual solicita autorización para el penado a objeto de que éste labore en el área de los cultivos organopónicos, esta Juzgadora para decidir observa:
PRIMERO: La solicitud interpuesta a consideración de quien aquí decide en comunicación N° 2395 de fecha 29/06/2006, constituye para el penado un incentivo a la progresividad, impidiendo el flagelo del estancamiento y de involución por carencia o limitante en relación al aprovechamiento de oportunidades para el resurgimiento en sana convivencia social, siendo que el derecho al trabajo, así como el intercambio cultural son actividades preeminentes para alejarlos del ocio, constituyendo para el Estado una obligación que por disposición constitucional debe garantizar, siendo competencia del Tribunal en Función de Ejecución amparar a todo penado en el goce y ejercicio de sus derechos, en consecuencia esta Juzgadora en atención al contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 2 y 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, atinente a la progresividad en la rehabilitación del penado, considera procedente acordar el permiso solicitado, para el penado REINALDO JOSÉ LEÓN MEZA, a partir de la fecha de su notificación, en el horario que a bien tenga acordar el Director del Internado Judicial de Barinas.
SEGUNDO: En atención a la solicitud efectuada por el penado en comunicación N° 2737 de fecha 19/07/2006, este tribunal antes de emitir el pronunciamiento correspondiente acuerda ratificar con carácter de URGENCIA el contenido de las comunicaciones N° E1-1963-2006, E1-1964-2006 y E1-1965-2006 de fechas 20/06/2006 al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, al Director del Internado Judicial del mencionado estado y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esa misma entidad, a los fines de recabar los requisitos correspondientes exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el 479 del Código Orgánico Procesal Penal, autoriza por ser procedente el permiso al penado REINALDO JOSÉ LEÓN MEZA para laborar en el área de los cultivos organopónicos, con las previsiones correspondientes del caso, a tal efecto se ordena librar el correspondiente oficio al mencionado Centro de Reclusión haciendo del conocimiento de la presente decisión y remitiéndole copia certificada de la misma. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,



ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),



ABG. BRIGITTE BENÍTEZ




Se cumplió lo ordenado.-
sapm