REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones
SALA I
Valencia, 10 de Agosto de 2006
Años 196º y 147º

ASUNTO : GP01-R-2006-000249

PONENTE: MARIA ARELLANO BELANDRIA

Corresponde a esta Corte de Apelaciones en Sala I, conocer del Recurso de Revisión interpuesto por la Defensora Pública ZENEIDA COLINA, actuando en defensa de MANOSALVA LOZANO RAÚL y MINERVA LOURDES HIGUERA, titulares de las cédulas de identidad números 13.350.108 y 7.137.597, respectivamente, residenciados en Las Parcelas del Socorro Avenida Principal Valencia Estado Carabobo, quienes se encuentran en libertad, condenados en el asunto N° GK01-P-2003-405 por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 26 de enero de 2005, al primero de los nombrados a cumplir la pena de diez años de prisión más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal como autor del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y la segunda por complicidad en el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, a cumplir la pena de cinco años de presidio.

Presentado el Recurso el Tribunal a quo, notificó del mismo a la Representante del Ministerio Público; ésta opinó que debía ser declarado con lugar y el 12-06-2006 fue remitido el expediente a esta Corte de Apelaciones, ingresando en esta Sala el 20 de junio de 2006, atribuida la ponencia a la Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión.

DE LA COMPETENCIA
En fecha 06-07-2006 esta Corte de Apelaciones declaró su competencia para conocer y decidir el recurso de revisión sub examine, en virtud, de impugnar la sentencia condenatoria definitivamente firme dictada a MANOSALVA LOZANO RAÚL y MINERVA LOURDES HIGUERA, fundado en la promulgación de una nueva ley que disminuye la pena prevista para el delito cometido por el penado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 473 en relación con el artículo 470 ordinal 6°, ambos del Código adjetivo penal.

En la misma fecha, al constatar cumplidos los requisitos formales de admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 470 ordinal 6° y 472 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró admitido el recurso de revisión y a tenor de lo dispuesto en el artículo 474 en relación con el artículo 455 ambos del código citado, se fijó audiencia oral ante esta Corte de Apelaciones para debatir los fundamentos del recurso, siendo diferido en la primera oportunidad, se verificó el acto el día 02-08-2006, con la presencia de: la Representante del Ministerio Público, la Defensora y los condenados.

Igualmente se ordenó solicitar el expediente principal de la causa al Tribunal de Ejecución, siendo recibido en esta Sala el 19-07-2006. Cumplidos así los trámites ordinarios se procede a dictar sentencia:

FUNDAMENTOS DEL RECURSO
La Defensora Pública actuando en defensa de los derechos de los penados RAÚL MANOSALVA LOZANO y MINERVA LOURDES HIGUERA, con fundamento en el supuesto legal del artículo 470 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal solicitó la revisión de la sentencia condenatoria firme que les fuera dictada por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal.

Señala que el artículo 31 de la vigente Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece una pena disminuida con relación a la que establecía el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, atendiendo al tipo penal y a la modalidad, y por cuanto los penados ut supra mencionados fueron condenados a cumplir 10 años de presidio (sic) para el primero de los nombrados por la comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y cinco años de presidio (sic) para la segunda nombrada por complicidad en el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la referida Ley en concordancia con el artículo 84 del Código Penal.

Que esta norma imponía una sanción superior a la establecida en la novísima Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas e invocando los principios de progresividad, favorabilidad y proporcionalidad, solicitó la revisión del fallo a los fines de obtener la rebaja de pena conforme a lo dispuesto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
La Fiscal del Ministerio Público de Ejecución de Sentencia de esta Circunscripción Judicial, Evelin Eugenia Zambrano Torres, sobre el recurso de revisión de sentencia que nos ocupa opinó:
“…esta Representación Fiscal sostiene el criterio de que la pena que debe aplicarse, luego de la revisión (….) ha de ser la pena mínima establecida en el primer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; la cual establece una pena de ocho (8) a diez (10) años de prisión para el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Debido a que el penado antes identificado fue condenado a diez (10) años de prisión establecida en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual establecía de diez (10) a veinte (20) años.


DE LA AUDIENCIA ORAL REALIZADA ANTE ESTA CORTE DE APELACIONES
El 2 de agosto de 2006, se llevó a efecto la audiencia oral ordenada por el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal con la presencia de la Fiscal del Ministerio Público de Ejecución de Sentencia Evelin Zambrano, la Defensora Pública Blanca Salazar y los penados RAUL MANOSALVA LOZANO quien se encuentra gozando de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo y MINERVA LOURDES HIGUERA quien se encuentra gozando de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, en el acto tanto la Defensora como el Ministerio Público coincidieron en que era procedente la revisión de la sentencia condenatoria, por la promulgación de una ley que disminuye la pena para el delito cometido.


DE LA SENTENCIA OBJETO DEL RECURSO
El 26 de enero de 2005, el Juez Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Adhemar Aguirre Martínez, publicó la sentencia condenatoria dictada a los acusados RAÚL MANOSALVA LOZANO y MINERVA LOURDES HIGUERA, en la misma se lee:
“………..La Fiscalía hace acto de presencia en esta sala para iniciar el juicio en contra de los ciudadanos Raúl Manosalva Lozano y Minerva Higuera, por los siguientes hechos: El día miércoles cinco de marzo del año 2003, siendo aproximadamente las 9:00 horas de la mañana, encontrándose en labores de servicio la Distinguido Morelia González, adscrita a la Dirección de Investigaciones de la Comandancia General de la Policía del Estado Carabobo, en compañía de los funcionarios Distinguidos Eraso Linares y Silva Pedro, en las inmediaciones de las Parcelas del Socorro I, de esta Ciudad, específicamente al frente del Parque Residencial La Candelaria, ubicada en la Av. Rafael Urdaneta del sector El Oasis, cuando lograron observar a los ciudadanos Raúl Manosalva y Minerva Higuera, bajando por las escaleras del inmueble habitado por ambos, ubicado en Las Parcelas del Socorro I, Av., Principal, casa N° 3, estos al percatarse de la presencia policial adoptaron una aptitud bastante nervioso, cargando el ciudadano Raúl Manosalva, un bolso tipo morral, en material sintético, marca Ever Green, por lo que los funcionarios decidieron abordarlos, pudiendo notar que el ciudadano intentaba deshacerse del morral, del cual se percibía un fuerte olor característico, procediendo los funcionarios a solicitar la colaboración de un ciudadano que pasaba por el lugar para que fuera testigo de la revisión del referido morral, quedando identificado como José Hernández Castro. Seguidamente la funcionaria Morelia González, realizó la inspección del bolso, localizando en el interior del mismo dos bolsas de material plástico, una de ellas con una doble bolsa de color blanco, la otra sencilla transparente, ambas cerradas con un nudo, contentiva de una sustancia granulada de color crema, con olor fuerte y penetrante, que luego de efectuada la experticia química resulto ser droga de la denominada cocaína tipo base, con un peso total de 583,350 gramos, y una bolsa de material plástico blanco y transparente, cerrada con un nudo, contentiva de un polvo de color blanco, untuoso al tacto, que luego de efectuada la experticia química, se constató la presencia de trazas de cocaína, con un peso de 413,940 gramos.
Por los hechos narrados, esta representación Fiscal acusa por el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al ciudadano Raúl Manosalva Lozano, y por el delito de Complicidad en el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hecho punible previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley de Drogas en relación con el artículo 84 ord. 3 del Código Penal a la ciudadana Minerva Lourdes Higuera
omisiss

DISPOSITIVA.
Corolario de lo anterior, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar SENTENCIA CONDENATORIA en contra del acusado, ciudadano: RAUL MANOSALVA LOZANO, plenamente identificado en las actuaciones, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas imponiéndole el cumplimiento de la pena correspondiente de la siguiente manera: Se le impone una pena igual a DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con los artículos 37 y 74, Ordinal 4° del Código Penal, y en contra de la acusada: MINERVA LOURDES HIGUERA, plenamente identificado en las actuaciones, por la comisión del delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, imponiéndole el cumplimiento de la pena correspondiente de la siguiente manera: Se le impone una pena igual a CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 34 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, concatenados con los artículos 37 y 74, Ordinal 4° ejusdem, en ambos casos se toma en cuenta para la aplicación de los límites de pena impuesta, que los acusados no presentan una conducta predelictual reprochable, ni se ha demostrado, que posean antecedentes penales de ninguna naturaleza. Así mismo se condena a los acusados a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, y se les exonera al pago de las costas procesales a que hace referencia el artículo 34 eiusdem, por haber estado asistido por defensa pública……”.


DE LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS PENADOS
El 08 de marzo de 2005 fueron dictados sendos auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada; el primero respecto de la penada MINERVA LOURDES HIGUERA, establece que para la fecha llevaba detenida dos años y tres días y le faltaban por cumplir dos años once meses y veintisiete días, que finalizaban el 05-03-2008; el segundo, referido al penado RAÚL MANOSALVA LOZANO igualmente determinó que llevaba detenido para esa fecha dos años y tres días y le faltaban por cumplir siete años once meses y veintisiete días.

El 24 de mayo de 2005, le fue redimida la pena a MINERVA LOURDES HIGUERA en un año, quedando por cumplir un año nueve meses y diecisiete días.

El 9 de agosto de 2005 le fue acordado el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL a la penada MINERVA LOURDES HIGUERA, siéndole librada boleta de prelibertad en la misma fecha.

El 14 de marzo de 2006 le fue acordado al penado RAUL MANOSALVA LOZADA el beneficio de trabajo fuera del establecimiento debiendo pernoctar en el Internado Judicial Carabobo.

RESOLUCIÓN DEL RECURSO
La Defensora Pública, solicita la revisión de la sentencia firme dictada a RAÚL MANOSALVA LOZANO y a MINERVA LOURDES HIGUERA por razón de la promulgación de una nueva ley que disminuye la pena que le fuera impuesta; la Representante del Ministerio Público conforme con dicha solicitud, opina que la pena aplicable al caso es el límite mínimo del artículo 31 de la vigente Ley Orgánica contra el Consumo y el Tráfico Ilícito sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que es de ocho a diez años de prisión.


Ahora bien, el artículo 24 de la Constitución de la República prevé: --Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo excepto cuando imponga menor pena--, norma fundamental desarrollada por el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, al disponer: “La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los siguientes caso: ordinal 6°: Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”.

De manera que por expreso mandato constitucional, las sentencias en materia penal, con carácter de cosa juzgada pueden ser modificadas en el quantum de la pena, por el motivo previsto en la disposición legal citada y al amparo de tales normas, advierte la Sala que la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas promulgada el 30 de septiembre de 1993 en Gaceta Oficial de la República N° 4.636, sancionaba el delito de tráfico de sustancia estupefacientes y psicotrópicas en su artículo 34 con una pena entre diez y veinte años de prisión; mientras la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente desde el 05 de octubre de 2005, promulgada en Gaceta Oficial de la República N° 38.287, que deroga la anterior, castiga el mismo delito con ocho a diez años de prisión en su artículo 31, encabezamiento; lo cual, hace procedente la revisión de la sentencia objeto del recurso, al quedar patentizada la disminución de pena para el mismo delito por la promulgación de una nueva ley.

REAJUSTE DE LA PENA
Establecido el supuesto legal que fundamenta el recurso, se procede a hacer la rebaja de pena solicitada, con dicho propósito se observa que el Juez a quo subsumió los hechos acreditados en el delito de tráfico e igualmente quedó establecido que el tipo de sustancia decomisada es cocaína y su peso neto total es superior a cien gramos; asimismo se observa que el Juez a quo para hacer el cómputo de la pena tomó en consideración la atenuante prevista en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal e impuso la condena establecida en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su límite mínimo, de diez años de prisión, apreciando que los acusados no presentan una conducta predelictual reprochable, ni se ha demostrado que posean antecedentes penales de ninguna naturaleza. Con tales parámetros se procede a hacer el reajuste de pena a RAUL MANOSALVA LOZANO quien fuera condenado a diez años de prisión, por la comisión del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por consiguiente, conforme a las mismas circunstancias estimadas por el Juez de Juicio se determina que la pena a imponerle es el límite mínimo de la prevista en el artículo 31 en su encabezamiento, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que es ocho años de prisión más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Y en relación a MINERVA LOURDES HIGUERA, quien fuera condenada a cumplir la pena de cinco años de prisión, por complicidad en el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, con base en las circunstancias apreciadas por el Juez a quo, se parte de la pena mínima prevista en el encabezamiento del citado artículo 31 de la vigente Ley de drogas, que es ocho años de prisión y se rebaja a la mitad, o sea, cuatro años de prisión, por expresa disposición del artículo 84 del Código Penal, al ser la participación delictiva de la penada en el delito perpetrado en grado de complicidad.

Ahora bien, el auto de ejecución de la sentencia impuesta a MINERVA LOURDES HIGUERA dictado el 8 de marzo de 2005, dejó asentado que para la fecha, la misma, había cumplido dos años y tres días de la pena y posteriormente el 24 de mayo de 2005 le fue redimida la condena en un año; obteniendo el beneficio de libertad condicional el 9 de agosto de 2005; sumando un total de pena cumplida en la actualidad de cuatro años y cinco meses, excediendo la condena de cuatro años por el reajuste de pena originada en la revisión de la sentencia condenatoria que cumple, y conforme al artículo 44 ordinal 5° de la Constitución de la República, que prevé:
“La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
omisiss
5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta.

Esta Sala ha de otorgar la libertad plena a la penada MINERVA LOURDES HIGUERA, por haber cumplido la condena impuesta, y así se decide.

En definitiva RAUL MANOSALVA LOZANO debe cumplir la pena de ocho años de prisión más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, quedando así reformada la sentencia objeto del recurso sólo en relación al quantum de la pena e incólume el texto de la misma, debiendo integrar este fallo el cuerpo de la sentencia condenatoria objeto de la revisión.

DISPOSITVA
En razón de las anteriores consideraciones esta Sala l de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por la Defensora Pública ZENEIDA COLINA, actuando en defensa de MANOSALVA LOZANO RAÚL y MINERVA LOURDES HIGUERA, contra la sentencia condenatoria que les fuera dictada por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 26 de enero de 2005, condenándolos: al primero de los nombrados a cumplir la pena de diez años de presidio (sic) más las penas accesorias previstas en el artículo 13 (sic) del Código Penal como autor del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y la segunda a cinco años de presidio (sic) por complicidad en el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas más las penas accesorias previstas en el artículo 13 (sic) del Código Penal.
SEGUNDO: SE REBAJA LA PENA impuesta a RAÚL MANOSALVA LOZANO por la sentencia revisada, a OCHO AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tipificado en el artículo 31 en su encabezamiento de la vigente Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; e igualmente se rebaja la condena de MINERVA LOURDES HIGUERA a CUATRO AÑOS DE PRISIÓN por complicidad en el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 en su encabezamiento de la vigente Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal.
TERCERO: SE ORDENA la libertad plena de la penada MINERVA LOURDES HIGUERA por pena cumplida en acatamiento del mandato constitucional.
CUARTO: El presente fallo debe formar parte integrante del cuerpo de la sentencia objeto del recurso, la cual, ha sido modificada sólo en relación al quantum de la pena quedando vigente su texto íntegro.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia a los nueve (10) días del mes de agosto del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Publíquese, regístrese, notifíquese, líbrese boleta de liberta y remítase el expediente al Tribunal de Ejecución.
JUECES DE SALA


MARÍA ARELLANO BELANDRIA



OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS LAUDELINA GARRIDO APONTE

EL SECRETARIO


LUIS EDUARDO POSSAMAI
ASUNTO : GP01-R-2006-000249