REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones
SALA I
Valencia, 8 de Agosto de 2006
Años 196º y 147º

ASUNTO : GP01-X-2006-000070

ACTA DE INHIBICIÓN

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, se levanta la presente acta a los fines de explanar quienes suscriben MARIA ARELLANO BELANDRIA, LAUDELINA GARRIDO APONTE y OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS integrantes de la Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ibidem, procedemos a INHIBIRNOS de conocer la causa N° GP01-X-2006-000070 correspondiente a la acción de amparo sobrevenida propuesta por los Abogados MARISELA CAMPOS y AUER BARRETO COLÓN inscritos en el Inpreabogado bajo los números 69.866 y 43.480, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUIS ENRIQUE PULIDO TABARES, venezolano, cédula de identidad N° V-6-100.635; quien está sujeto a una medida cautelar de restricción de libertad, según se constata en el expediente N° GP11-P-2006-001117 seguido por el Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello.

Procedemos a separarnos del conocimiento de la acción de amparo de marras, toda vez, que este Tribunal colegiado actualmente conoce incidencia recursiva N° GP01-R-2006-000314 contentiva del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra la medida cautelar sustitutiva otorgada al imputado LUIS ENRIQUE PULIDO TABARES mediante auto de fecha 24-05-2006, en la causa penal ventilada ante el Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello expediente N° GP11-P-2006-001117.

Siendo que ssta Sala en fecha 04-08-2006, antes de resolver el fondo del prenombrado recurso, de oficio repuso la causa ordenando el emplazamiento del imputado, previa la realización de otros actos procesales, al observar violación del debido proceso, por omisión del debido emplazamiento del imputado respecto del recurso de apelación ejercido por el titular de la acción penal, ut supra mencionado. Decisión que confrontada con la pretensión de los accionantes en amparo, se advierte, que se trata de la misma situación jurídica que se denuncia infringida, pues, los quejosos denuncian la omisión de emplazamiento del imputado respecto de recurso de apelación ejercido por el Ministerio Público en contra de la medida cautelar sustitutiva otorgada al imputado LUIS ENRIQUE PULIDO TABARES el 26 de mayo de 2006 en el asunto N° GP11-P-2006-001117; deviniendo la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 7° eiusdem, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella. Correspondiendo a los miembros de esta Sala, separarse del conocimiento de la misma, salvaguardando así el derecho del administrado de ser juzgado por un Juez imparcial; al constituir la inhibición el mecanismo jurídico que permite al juez natural, que vislumbre algún vínculo de su persona bien con las partes o sujetos procesales o con el objeto del proceso, no seguir conociendo la causa, al observar afectada su objetividad e imparcialidad en el asunto. En tal sentido, quienes suscriben advierten que la situación jurídica denunciada en la demanda de amparo constitucional coincide con la observada en la incidencia del recurso de apelación sometido a la jurisdicción de esta Alzada, y por tal motivo, procedemos a INHIBIRNOS en la presente causa con fundamento en el precepto legal contenido en el artículo 86 ordinal 6° del código adjetivo penal, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del código procesal penal en relación con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá dirimir la presente incidencia la Presidenta de la Sala 2 de esta Corte de Apelaciones, a tales fines fórmese cuaderno separado con copia certificada de la presente acta de inhibición anexando copia certificada del libelo de amparo constitucional; del escrito de apelación y del auto proferido por esta Sala el 04 de los corrientes, en la incidencia recursiva N° GP01-R-2006-000314, y remítase a su despacho. Remítase el presente expediente a los fines de su redistribución para la continuidad de la causa, conforme lo ordena el artículo 94 eiusdem.
JUECES DE SALA

MARIA ARELLANO BELANDRIA


LAUDELINA GARRIDO APONTE OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS

EL SECRETARIO

LUIS EDUARDO POSSAMAI

Causa N° GP01-X-2006-000070