REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Valencia, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO: GKOI -X-2006-000041
PONENTE: ATTAWAY MARCANO RUIZ
Las presentes actuaciones ingresan a esta Sala con motivo de la INIIIBICION planteada par la Juez Tercera en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal FRANCIA MEJIAS ALVAREZ, mediante acta levantada el día 19 de Julio de 2006 de conocer la causa principal signada con el No. GKO1-P-2001-000098, seguida a los ciudadanos CARLOS ALFONZO ARRASOLA MOLINARES Y ALEXANDER JAVIER LOPEZ BERNAL.
El 31 de Julio de 2006, se dio cuenta en Sala correspondiéndole la ponencia al Juez 5 de la Corte de Apelaciones, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION
La Juez presenta su inhibición con fundamenta en la causal prevista en el ordinal 8° del artículo 86 en concordancia con el articulo 87 de la Ley Adjetiva Penal, que establece como causal “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”, en virtud de haber emitido opinión mediante decisión citada en la Audiencia Preliminar celebrada en de fecha 30 de Marzo de 2001 en la causa C4-6765/00 seguida a los ciudadanos CARLOS ALFONZO ARRASOLA MOLINARES Y ALEXANDER JAVIER LOPEZ BERNAL.
A fin de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la Juez INHIBIDA se transcribe el acta levantada, tal corno aparece asentada en el sistema Juris 2000:
“En el día de hoy, diecinueve (19) de julio (07) de dos mil seis (2006), encontrándose presente FRANCIA MEJÍAS ALVAREZ, en su carácter de Juez Tercero actuando en Funciones de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la sede del Palacio de Justicia del Estado Carabobo, ubicado en la ciudad de Valencia, presente el abogado David Gallegos quien funge como Secretario de Sala, se levanta acta que de seguidas se transcribe, la cual hace las veces de informe acerca de la inhibición que la misma rinde en la causa GK01-P-2001-98: “De conformidad con lo pautado en los artículos 84 y 86 del Código Orgánico Procesal Penal, comparezco a fin de inhibirme de seguir conociendo la causa distinguida con el alfanumérico GK01-P-2001-98 seguida a los ciudadanos CARLOS ALFONSO ARRASOLA MOLINARES y ALEXANDER JAVIER LÓPEZ BERNAL, toda vez que encontrándome conociendo la misma actuando en funciones de Control como Juez Cuarto, en fecha 30-03-01, dicté la orden de Abrir el proceso a Juicio Oral y Público, tal como se desprende de los folios 35 al 43 de la Primera Pieza, luego de admitir la Acusación interpuesta por el Fiscal Décimo del Ministerio Público; motivo por el cual me encuentro incursa dentro de la causal establecida en el ordinal 8° del artículo 83 de nuestro cuerpo penal adjetivo. Ofrezco, con el propósito de sostener la aseveración procesal aducida, copia certificada del acta levantada con ocasión de la audiencia preliminar y del auto contentivo la orden de Abrir el proceso a Juicio Oral y Público. Solicito en consecuencia que la presente inhibición sea declarada con lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal”. Es todo, terminó, se leyó y conforme firma.
La Juez Tercero de Control, Francia Mejías Álvarez…”.-
DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS
Para fundamentar su inhibición la Jueza acompaña como medios probatorios certificación del acta contentiva de la misma, así como la copia certificada del acta de la audiencia preliminar de fecha 30 de Marzo de 2001.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Revisado exhaustivamente el cuaderno formado con los elementos probatorios aportados, se evidencia que ciertamente, la Juez Inhibida actuando coma Juez No. 4 en Funciones de de Control de este Circuito Judicial Penal realizó en fecha 30 de Marzo de 2001 la audiencia preliminar, en la cual dicta el auto de apertura a Juicio, de modo que la circunstancia táctica que configura la causal que sustenta su proposición se encuentra suficientemente evidenciada, por lo tanto, se concluye que las razones invocadas por la Juez INHIBIDA son suficientes para considerarla incursa en la causal de prevista en el numeral 7 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y no en el numeral 8 como lo Invocó en el acta, ya que todo juez en el ejercicio de su función y en todo momento, debe preservar la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas, sin el menor atisbo de dudas, a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser juzgadas por jueces imparciales, tal coma lo dispone la Constitución de la República en su articulo 49.3., que reza: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plaza razonable, Determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad.” Por todo ello, la Sala debe declarar con lugar la inhibición propuesta. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República par autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Juez Tercera en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal FRANCIA MEJIAS ALVAREZ, mediante acta levantada el día 19 de Julio de 2006, de conocer la causa principal signada con el No. GK01-P-2001-000098, seguida a los ciudadanos CARLOS ALFONZO ARRASOLA MOLINARES Y ALEXANDER JAVIER LOPEZ BERNAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Diarícese. Notifíquese y remítase la presente actuación al Juzgado de origen.
LOS JUECES DE SALA,
ATTAWAY MARCANO RUIZ
Ponente
ALICIA GARCIA DE NICHOLLS AURA CARDENAS MORALES
El Secretario
LUIS EDUARDO POSSAMAI