REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 2 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-P-2005-001898
ASUNTO : GP11-P-2005-001898

Visto el contenido del escrito que antecede, presentado por los ciudadanos abogados JOSE ELEAZAR CAMACHO, EDUARDO ARTURO GUANIQUE GONZALEZ Y CLAUDIA ROSA LUGO, inscritos en el inpreabogado bajo los números 94.928, 55.101 y 88.393 respectivamente, actuando con el carácter de defensores del acusado NAUDY CONCEPCION RODRIGUEZ MORILLO, mediante el cual solicitan la Revisión de la Medida Privativa de Libertad impuesta a su defendido y se le sustituya por una menos gravosa, este Tribunal para decidir observa:
Después de una revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente asunto se constata que mediante auto motivado de fecha 25-01-2006 este Despacho dejó establecido:
“… En estricto cumplimiento al deber impuesto por la norma antes citada, procede esta juzgadora a examinar la necesidad del mantenimiento de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado: Naudi Concepción Rodríguez Morillo, portador de la cédula de identidad N° 15.285.209, y al respecto observa:
A) Que el mencionado ciudadano fue detenido en fecha 20 de mayo de 2005, y que en fecha 21 de mayo del mismo año, le fue dictada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control 2 de esta Extensión Judicial, por la presunta comisión del delito Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano.
B) Que en fecha 18 de junio de 2005, fue presentada la respectiva Acusación por el delito antes mencionado.
C) Que en fecha 27 de junio de 2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 2 de esta Extensión Judicial, negó la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
D) En fecha 11 de julio de 2005, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la apertura a Juicio por Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, al mencionado ciudadano Y en la misma fecha se le acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al acusado Soto Granado Williams Giovanni, co acusado en el presente asunto.
E) Que se encuentra fijado el Juicio Oral y Público para el día 25 de abril de 2006.
F) Que el caso sub examine, se trata en particular de la presunta comisión del delito de Robo Agravado, lo que sin duda a juicio de quien suscribe, acredita la magnitud del daño causado, lo que hace presumir que el acusado pueda sustraerse a la acción de la justicia poniendo en peligro el desarrollo total del juicio previo, todo ello sobre la base de una presunción razonable de peligro en la demora periculum in mora, y del derecho que se reclama o fumus bonus iuris, de acuerdo a lo indicado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
De manera pues que en el caso concreto, se observa con claridad el motivo de la Medida de Privación Preventiva de Libertad, además de constatarse por parte de quien decide, que no han variado las circunstancias que motivaron al Juez de Control para dictar la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, lo que hace presumir que las resultas del proceso no pueden ser satisfechas a través de la imposición de una medida menos gravosa, en consecuencia esta Juzgadora luego de la revisión y examen de la medida, acuerda MANTENER la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD…”. Así se decide. (sic).

DECISION
En fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del acusado NAUDY CONCEPCION RODRIGUEZ MORILLO por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N°. 02 de esta Extensión Judicial, por las razones previamente explicadas.

SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y al acusado a través de Oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Carabobo. Cúmplase.


EL JUEZ DE JUICIO N° 1,

PEDRO JOSE NOGUERA TERAN.



LA SECRETARIA,

ABOG. BLANCA E. MARTINEZ.