REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 9 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : GJ11-P-2002-000020
ASUNTO : GJ11-P-2002-000020
A los fines de resolver la situación jurídica en cuanto a las reiteradas incomparecencias del acusado LOPEZ HERNANDEZ GOLBERT STARLIN a la Audiencia de debate del Juicio Oral y Público, a pesar de estar a derecho y obligado a presentarse por ante la Unidad del Alguacilazgo de esta extensión judicial, se procede a la revisión del presente asunto y previamente se constata:
PRIMERO: Que Mediante decisión de fecha 20-07-1999 el extinto Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, acordó de oficio a favor del referido acusado el Mediada cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Que en decisión fecha 06-06-2002 del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 2 de esta Extensión Judicial, acordó mantener la referida medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en base al numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en fecha 17-02-2005, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 3 de esta Extensión Judicial, (Audiencia Preliminar), acordó mantener la referida medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
TERCERO: Que en fecha 17-02-2005 el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 3 de esta extensión judicial, ordenó la Apertura a Juicio al indicado acusado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal parcialmente derogado, en perjuicio de los ciudadanos LIBRADOR PEREZ YANIH YSLARDY, WILCHEZ MONRROY OLIMPO, GUARIN GARCIA EDGAR ALEXANDER, HEVIA URBINA JAVIER ALEXANDER Y GUARIN GALEANO WUILIMER OTONIEL (folios 134 al 138, 3era. Pieza); manteniendo la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
CUARTO: Cursa al folio 157, 4ta. Pieza oficio N° 200/2005 de fecha 10-05-2006 emanado de la Unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial, en el cual responde a este Tribunal acerca de la información que le fue requerida mediante oficio N° 0406-06 de fecha 02-05-2006, con relación al régimen de presentaciones del acusado LOPEZ HERNANDEZ GOLBERT STARLIN, informando que: “ … no se ha presentado desde el día 18-02-05 hasta la presente fecha…”. Igualmente cursa al folio156, 4ta. Pieza, oficio Nº C1-1222-06, de fecha 05-05-2006 emanado del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1, informando a este Despacho que en fecha 22-02-06 le libró orden de aprehensión al referido ciudadano en el asunto signado con el Nº GP11-P-2006-000174.
De lo anterior se infiere que el acusado no ha cumplido con la obligación impuesta de mantenérsele bajo la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, aunado a la conducta contumaz de no concurrir o presentarse a la Audiencia del Juicio Oral y Público, previamente fijado en diferentes oportunidades, por lo que debe concluirse que el acusado no tiene intenciones de enfrentar o someterse al proceso penal, conducta esta que encontramos contemplada en el numeral 4 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al peligro de fuga, y motivado al incumplimiento injustificado de acuerdo a lo previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 262 Ejusdem, justifican a criterio del juzgador actual, la aplicación de dicha medida contra el acusado antes identificado.
DECISION
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: REVOCA La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la cual goza el acusado de autos LOPEZ HERNANDEZ GOLBERT STARLIN, y en su lugar SE DECRETA Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en su contra, todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 2 y 3 del artículo 262 Ejusdem. Por lo que en consecuencia se ordena su captura.
SEGUNDO: Ofíciese al Comandante de la Policía Costero Litoral de esta ciudad, al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Puerto Cabello, y al Comandante del Destacamento N° 25 de la Guardia Nacional de esta ciudad, haciéndoles saber que una vez capturado el acusado deberá ser ingresado al Internado Judicial de Carabobo, e informar inmediatamente a este Despacho. A tales efectos líbrese la correspondiente boleta de encarcelación.
TERCERO: Ofíciese al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1, de esta Extensión Judicial, informando sobre la presente revocatoria, a los fines pertinentes en el asunto Nº GP11-P-2006-000174, llevado por ese Despacho. Notifíquese. Cúmplase.
El JUEZ DE JUICIO N° 1,
PEDRO JOSE NOGUERA TERAN.
LA SECRETARIA,
ABOG. BLANCA E. MARTINEZ.