ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-002114.
PARTE ACTORA: PEDRO JESÚS SANCHEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL BELLERA.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN M.G. TEXTILES, C.A..
REPRESENTANTE LEGAL: NO COMPARECIO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
I
Hoy, 10 DE AGOSTO DE 2006, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 03 de AGOSTO de 2006 (folio 116), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, la parte actora ciudadano PEDRO JESÚS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No.2.837.412, debidamente asistido del Abogado RAFAEL BELLERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.49.181, y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de las parte demandada CORPORACIÓN M.G. TEXTILES, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, contra la demandada CORPORACIÓN M.G. TEXTILES, C.A., en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Fecha de Ingreso 11-06-1984. 2) Que se desempeño en el cargo de MECÁNICO INDUSTRIAL. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 02-09-2001, por despido injustificado. 4) Que su ultimo salario diario normal, fue de Bs.5.373,oo y salario integral Bs.6.964,3. 5) Que existe diferencia salarial entre el salario devengado y el salario mínimo nacional, 6) Que goza de los beneficios establecidos en el Contrato Colectivo del Trabajo de la Empresa CORPORACIÓN M.G. TEXTLES C.A., en consecuencia, se condena a la parte demandada CORPORACIÓN M.G. TEXTILES, C.A., a pagar la cantidad de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TREINTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.9.337.031,oo), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) que es la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS. (Bs.1.237.851,70).
SEGUNDO: DIFERENCIA DE VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS desde, (Art.219, 223 y 225 de la LOT y Cláusula 56 del Contrato Colectivo: a razón de un salario diario de (Bs.5.373,oo), que totaliza la cantidad de CUATROCIENTOS CATORCE MIL CIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.414.166,oo).
TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS (Art.174 de la LOT: a razón de un salario diario de (Bs.5.373,oo), que totaliza la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.331.782,oo).
CUARTO: PREAVISO OMITIDO (Art.104 de la LOT): que totaliza la cantidad de SEISCIENTOS VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.626.793,oo).
QUINTO: JORNADA INTERDIARIA: que totaliza la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES (Bs.96.714,oo).
SEXTO: DÍAS DE RETARDO CLÁUSULA 40 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA: la cantidad de OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs.8.193.825,oo).
SÉPTIMO: En cuanto los Intereses sobre Prestaciones sociales, se ordena su calculo mediante su experticia complementaria.

II
Vista la solicitud de indexación salarial, peticionada en el libelo de demanda, este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a los fines del cálculo de la corrección monetaria, desde la fecha en que se produjo la notificación de la demandada folio 101 (15-02-2006), hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión, y en cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde el (30-05-1998) hasta la fecha en que finalizo la relación laboral (02-09-2001).-
III
Se condena en constas, a la parte perdidosa por haber sido declara CON LUGAR la presente demanda.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196° y 147°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.
En igual fecha se publico la presente sentencia, siendo las 3:00pm.

EL SECRETARIO.
ABG.___________________.

EXP: GP02-L-2006-000708.






Dr. RAFAEL BELLERA: 0414-4177844.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ.

POR LA PARTE ACTORA.


EL SECRETARIO