ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000722.
PARTE ACTORA: MARIA ROJAS, MARITZA RUIZ, JESÚS SLAS, JANETZY SANTAMARIA.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ADEILA CASTILLO y ALICIA RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: DROGUERÍA CAPITAL VALENCIA DROVALCA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ RAFAEL PRIMERA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 10 DE AGOSTO DE 2006, SIENDO LA 1:30 PM., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano JANETZY SANTAMARIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.12.982.392, mediante sus apoderadas judiciales Abogadas ADEILA CASTILLO y ALICIA RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.86.665 y 86.620, y por la parte demandada DROGUERÍA CAPITAL VALENCIA DROVALCA, C.A. mediante su apoderado judicial Abogado JOSÉ RAFAEL PRIMERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.465, Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: En el día de Hoy, diez (10) de Agosto del año 2006, se llega al presente acuerdo transaccional por ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, por una parte las abogadas: ADEILA CASTILLO Y ALICIA RODRIGUEZ, de nacionalidades venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 7.413.805 y V- 9.107.098, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.665 y 86.620, de este domicilio, quienes actúa con el carácter de representante del ciudadano: JANETZY SANTAMARIA venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. 12.982.392, quien para los efectos del presente documento se denominará “EL TRABAJADOR” y por la otra el abogado: JOSE RAFAEL PRIMERA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 6.251.007, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.465, quien actúa con el carácter de apoderado de la empresa: DROGUERIA CAPITAL VALENCIA DROVALCA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 05, Tomo 9-A, de fecha de Constitución 01 de Septiembre de 1.987, según consta de poderes que corren a los autos del expediente, quien para los efectos del presente acuerdo se denominará: LA EMPRESA, ambas partes a los fines de poner fin al procedimiento que cursa por ante el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en expediente signado con el Nro. GP02-L-2006-000722, y evitar procesos futuros, en razón del haber solicitado el trabajador la cancelación de sus Prestaciones Sociales y demás derechos, han decidido llegar al presente acuerdo transaccional que se regirá por las cláusulas que se especifican a continuación: PRIMERO: EL TRABAJADOR, reclama el pago de los siguientes conceptos a continuación se describen y que alcanzan la cantidad de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.7.414.444,73):


Salario Días Total
Diario
Prestación de Antigüedad Art. 108 325,00 3.761.649,29
Complemento de Antigüedad Art. 108 0,00 0,00
Intereses Sobre Prestaciones Sociales 828.093,84
Utilidades Fraccionadas 15.525,00 70,00 1.086.750,00
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 15.525,00 10,00 155.250,00
Indemnización por Antigüedad Art. 125 18.450,00 0,00 0,00
Indemnización Sustitutiva del Preaviso Art. 125 18.450,00 0,00 0,00
Utilidades Año 2004-2005 15.525,00 140,00 2.173.500,00
Cesta Ticket 8.400,00 62,00 520.800,00
Adelanto de Prestaciones Sociales (905.000,00)
Adelanto de Intereses Sobre Prestaciones Sociales (206.598,40)

7.414.444,73


SEGUNDO: No obstante lo anteriormente expuesto por el trabajador, la empresa, niega la reclamación anterior, toda vez que mantiene que a el trabajador no le corresponden todos los conceptos reclamados; en tal sentido niega que fue despedido, y que le corresponda pago alguno por concepto de cesta ticket, ya que el mismo ya había sido cancelado por la accionada; sin embargo, a los fines de poner fin al procedimiento que cursa por ante este Tribunal, en expediente signado con el Nro. GP02-L-2006-000722, LA EMPRESA ofrece y conviene en cancelar a parte reclamante la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.606.822,00), para ser cancelados el día 30 de Agosto del año 2006, a las 9:00 AM, por ante este tribunal, en dinero en efectivo de curso legal en el país, a su entera y cabal satisfacción; suma esta que comprende cualquier derecho que pudiera corresponderle al trabajador reclamante, así como otro beneficio que pudiera derivarse de la relación de trabajo que los unió, y comprende el pago de los siguientes conceptos: prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado; Utilidades Fraccionadas; utilidades año 2005, cesta ticket,. TERCERO: Por su parte las abogadas del trabajador declaran que aceptan el ofrecimiento de la empresa en la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.606.822,00), y en la forma descrita en la cláusula anterior, así mismo manifiestan que dicho monto incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden y/o pudiera corresponderle como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios que los unió. En consecuencia, las abogadas del TRABAJADOR liberan de toda responsabilidad directa o indirecta a LA EMPRESA relacionada con las disposiciones legales sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como en contra de sus representantes, y extenderán él más amplio y formal finiquito de pago una vez que conste en autos el pago total y definitivo de la suma antes acordadas.
CUARTO: LA EMPRESA se compromete a la cancelación de los honorarios profesionales por la cantidad de TRESCIENTOS SIETE MIL CIENTOS VEINTIUN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 307.121,00), que serán cancelados el día 30 de Agosto del año 2006, a las 9:00 AM por ante este tribunal.
QUINTO: Ambas partes dejan constancia que ésta transacción la hacen, de conformidad con lo establecido en él articulo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente la parte actora, declara que con el referido pago no se le adeuda monto alguno por los siguientes conceptos: Antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas, Utilidades años anteriores, Aumentos de salarios, salarios en especie, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, compensaciones, beneficios especiales acordados por LA EMPRESA, licencias, recargos por horas extraordinarias de trabajo, bono nocturno, ya que no laboraba de noche, días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso legales, comisiones, indexación, corrección monetaria, reintegro de gastos cualquiera fuera su naturaleza, daños y perjuicios, fuero por inamovilidad legal, ya que no fue despedido, indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y menos beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Ni, Paro Forzoso y Política Habitacional, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley Programa de Alimentación, y en general por cualquier otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente, Derivado o conexo con los servicios que la trabajadora prestó a LA EMPRESA, y declara que no tiene nada más que reclamar a la referida empresa: DROGUERIA CAPITAL VALENCIA DROVALCA, C.A, ya que el presente acuerdo tiene él, carácter de Cosa Juzgada y así solicitamos lo declare este Despacho, ambas partes solicitan se ordene el archivo del expediente Nro. GP02-L-2006-000722, una vez que conste en autos el pago total y definitivo del monto acordado. Es todo. Terminó, firman.

Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos el pago señalado.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO