ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000513.
PARTE ACTORA: RAMONA MENDOZA CLEMENTE.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARTHA LANDAETA.
PARTE DEMANDADA: .
REPRESENTANTE LEGAL: BEATRIZ ANGOLA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ADELMO LEAL.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 11 DE AGOSTO DE 2006, SIENDO LAS 10:30 AM., comparecen voluntariamente para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, la parte actora ciudadano RAMONA MENDOZA CLEMENTE, titular de la Cédula de Identidad Nº.6.046.674, debidamente asistido asistida de la Abogada MARTHA LANDAETA inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros.86.458, y por la parte demandada CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIA PALATINO, mediante su representante legal, ciudadana BEATRIZ ANGOLA, titular de la cédula de identidad No.7.032.316, debidamente asistida del Abogado ADELMO LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 86.046, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 01/10/2001, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como CONSERJE.
- Que en fecha 06/03/2006, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.13.500,oo).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional vencidos, Bono de Fin de Año, Intereses sobre prestaciones Sociales, Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.4.142.011,10).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 06/03/2006, fue despedido injustificadamente.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben la totalidad de los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional vencidos, Bono de Fin de Año, Intereses sobre prestaciones Sociales.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.4.142.011,10).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.5.000.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional vencidos, Bono de Fin de Año, Intereses sobre prestaciones Sociales, Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) (Bs.1.562.407,60), pagaderos en el día de hoy mediante cheque del Banco Occidenta de Descuento, No.00000671, Contra la Cta. Corriente No.01160134132134002746, de fecha 11-08-06.
2) (Bs.3.437.592,40), que se encuentran depositados a favor y disponible por la parte actora en la Cta. De Ahorro No.01160134110033511720, del Banco Occidental de Descuento, mediante libreta Nro.786234.

Se deja constancia que la parte actora RAMONA MENDOZA CLEMENTE, titular de la Cédula de Identidad Nº.6.046.674, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO