ACTA

N° DE EXPEDIENTE: (GP02-2006-000258)
PARTE ACTORA: CELSA DIAZ.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DORA MENDEZ.
PARTE DEMANDADA: .
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS SENIOR.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 14 DE AGOSTO DE 2006, SIENDO LAS 2:30PM, comparecen voluntariamente por ante este despacho, comparecieron la ciudadana CELSA DIAZ, titular de la cédula de identidad No.6.811.813, debidamente asistida de la Abogada DORA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.778 y por la parte demandada AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., representada por su apoderado judicial Abogado JUAN CARLOS SENIOR., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 84.836, conforme se desprende de instrumento poder que en este acto presenta en copia certificada, dejándose el mismo agregado al presente expediente, debidamente autenticado por ante la Notaria del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 02-09-04, bajo el Nº.19, Tomo.144. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
Entre AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., compañía anónima originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de octubre de 1962, bajo el No. 76, Tomo 34-A y posteriormente inscrito y refundido en su Documento Constitutivo Estatutario bajo el No. 78, Tomo 133-A Sgdo., en fecha 25 de octubre de 1982 (en lo adelante y a los solos efectos de este documento denominada LA DEMANDADA), representada en este acto por JUAN CARLOS SENIOR P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.135.873, e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 84.836, quien actúa en su carácter de apoderado de LA DEMANDADA, según se evidencia de instrumento poder que cursa en autos, por una parte, y por la otra, CELSA GREGORIA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula No. 6.811.813, (en lo adelante y a los solos efectos de este documento denominado “LA DEMANDANTE”), representada en este acto por la abogado DORA ALICIA MÉNDEZ DE PÉREZ, venezolana, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad No. 2.610.593 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 17.778, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de LA DEMANDANTE, suficientemente acreditada en autos, ocurrimos respetuosamente, ante su competente autoridad con el objeto de celebrar una transacción de naturaleza laboral contenida en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA DEMANDANTE declara haber incoado una acción en contra de LA DEMANDADA por pago de Prestaciones Sociales el cual cursa ante este Tribunal distinguido con el expediente No. GP02-L-2005-000258, en donde LA DEMANDANTE reclama por ser supuestamente ex trabajadora de LA DEMANDADA e incluso despedida injustificadamente por ella, los siguientes conceptos: a) 305 días de Prestación de Antigüedad acreditada de acuerdo a lo que establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de Bs. 2.548.998,77, b) 8 días adicionales de Antigüedad establecida el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de Bs.188.888.888,88, c) 85 días de Vacaciones vencidas de los años 00-01, 01-02, 02-03, 03-04 y 04-05, por la cantidad de Bs. 1.147.500,00, d) 45 días de Bono Vacacional vencidos de los años 00-01, 01-02, 02-03, 03-04 y 04-05 por la cantidad de Bs. 887.588,88, e) 6,66 días de Vacaciones fraccionadas 2005-2006 por la cantidad de Bs. 89.970,00, f) 4 días de Bono Vacacional fraccionadas 2005-2006 por la cantidad de Bs. 54.888,88, g) 120 días de utilidades vencidas de los años 00, 01, 02, 03 y 04, por la cantidad de Bs.1.620.000,00, h) 17,5 días de Utilidades fracionadas año 2005, por la cantidad de Bs. 236.250,00 e i) intereses de mora, por la cantidad de Bs. 1.015.250,01, siendo el total de todo lo solicitado la cantidad de Bs. 7.425.408,78
SEGUNDA: LA DEMANDADA rechaza en primer lugar la existencia de una relación laboral que pretende LA DEMANDANTE alegar en el presente juicio y en segundo lugar, rechaza adeudar la totalidad de los conceptos reclamados por LA DEMANDANTE por cuanto que ella nunca le prestó servicios personales subordinados y por ello LA DEMANDADA no adeuda cantidad alguna a LA DEMANDANTE al igual que LA DEMANDADA nunca ha sido patrona de LA DEMANDANTE, por lo que niega y contradice toda responsabilidad en razón de los reclamos por concepto de: a) 305 días de Prestación de Antigüedad acreditada de acuerdo a lo que establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de Bs. 2.548.998,77, b) 8 días adicionales de Antigüedad establecida el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de Bs.188.888.888,88, c) 85 días de Vacaciones vencidas de los años 00-01, 01-02, 02-03, 03-04 y 04-05, por la cantidad de Bs. 1.147.500,00, d) 45 días de Bono Vacacional vencidos de los años 00-01, 01-02, 02-03, 03-04 y 04-05 por la cantidad de Bs. 887.588,88, e) 6,66 días de Vacaciones fraccionadas 2005-2006 por la cantidad de Bs. 89.970,00, f) 4 días de Bono Vacacional fraccionadas 2005-2006 por la cantidad de Bs. 54.888,88, g) 120 días de utilidades vencidas de los años 00, 01, 02, 03 y 04, por la cantidad de Bs.1.620.000,00, h) 17,5 días de Utilidades fracionadas año 2005, por la cantidad de Bs. 236.250,00 e i) intereses de mora, por la cantidad de Bs. 1.015.250,01, siendo el total de todo lo solicitado la cantidad de Bs. 7.425.408,78
TERCERA: Sin embargo, y por cuanto las partes desean resolver amistosamente y dar por terminadas total y definitivamente las diferencias señaladas en las cláusulas anteriores y precaver la eventual instauración de cualquier otro litigio, denuncia, procedimiento o reclamo de cualquier naturaleza relacionados directa o indirectamente con el presente juicio, acuerdan recíprocas concesiones y en consecuencia, LA DEMANDADA conviene en pagar a LA DEMANDANTE, por todos los conceptos enumerados en la Cláusula Primera de este documento la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.500.000,00), que le es entregado a LA DEMANDANTE en este acto por medio de cheque de gerencia No.00045280, contra la cuenta corriente No.01080990870900000018 del Banco Provincial, por lo que LA DEMANDANTE, no tiene nada más que reclamarle a LA DEMANDADA, ni por dichos conceptos ni por algún otro concepto no especificado expresamente. Como consecuencia de esta transacción LA DEMANDANTE conviene en desistir y renunciar expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por virtud de la misma, así como también, de cualquier acción o procedimiento de carácter laboral o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA. El mencionado cheque será entregado a LA DEMANDANTE una vez que conste en el expediente la homologación que haga este despacho de la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que las partes solicitan se de por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del expediente.
CUARTA: Las partes se declaran mutuamente satisfechas con la presente transacción y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en la misma, ni por ningún otro concepto relacionado con la relación de trabajo que existió entre LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA. En consecuencia las partes convienen en otorgar a esta transacción el valor de la cosa juzgada, a cuyos fines solicitan de este Despacho imparta su homologación de conformidad con lo que establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así mismo, las partes solicitan respetuosamente del Tribunal de por concluido el presente juicio, y ordene el archivo del expediente y expida dos juegos de copias certificadas de la presente transacción y de su correspondiente auto de Homologación. Cada una de las partes a sus propias expensas, acuerda cancelar a sus abogados los honorarios causados con motivo del juicio aquí mencionado y de la presente transacción. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
QUINTA: DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos el pago señalado.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO
ABG. ___________________.