REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia,31 de Julio del 2006
195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001139
PARTE ACTORA TEOFILO RAFAEL BALDALLO DORANTE
APODERADO DE LA PARTE ACTORA IDANIA LADERA y ANGEL LACAU
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS TECORCA C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: NO COMPARECIO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 31 de Julio del 2006 siendo la oportunidad para dictar sentencia por auto separado, según Acta que cursa al folio 15 del expediente. Visto que el día 14 de Julio del 2006 a la hora fijada 11:00 a.m., para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en su inicio, compareció a la misma los ciudadanos IDANIA LADERA y ANGEL LACAU debidamente inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 106.103 y 106.105 respectivamente, en su condición apoderados judiciales de la parte actora TEOFILO RAFAEL BALDALLO DORANTE titular de la cédula de identidad No. 9.639.496 En este estado el tribunal deja constancia de LA NO COMPARECENCIA A LA AUDICIENCIA DE FECHA 14 de julio del 2006 a la hora fijada 11:00 A.M. DE LA PARTE DEMANDADA ,EXPRESOS TECORCA C.A. ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, En consecuencia, se presume la admisión de los hechos por las siguientes Consideraciones para decidir:






1) Que por efecto del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista la incomparecencia de la demandada EXPRESOS TECORCA CA. a la audiencia de fecha 14/07/2006, se presume la admisión de los hechos.
2) Del Libelo de Demanda se evidencia y se discriminara por los dichos del actor que:
a.-) TEOFILO RAFAEL BALDALLO DORANTE Ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 05 DE OCTUBRE DEL 2001
b.-) Devengaba un salario de Bs. 600.000,00 mensuales.
c.-) En fecha 20 DE MARZO DEL 2006, culminó la relación laboral por despido injustificado. Por distribución correspondió la causa a este tribunal.
Por las razones expuestas se condena a la demandada EXPRESOS TECORCA C.A. pagar a el ciudadano TEOFILO RAFAEL BALDALLO DORANTE la cantidad de CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS ( Bs. 47.668.282,20) por los conceptos que a continuación se discriminan
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO. Períodos correspondientes a: 10/2001 a 12/2001, 01/01/2002 a 31/12/2002, 01/01/2003 a 12/12/2003, 01/01/2004 a 31/12/2004, 01/01/2005 a 31/12/2005, 01/01/2006 a 02/02/2006 para un total a cancelar por éste concepto de Bs. 10.180.082,00.
SEGUNDO: Intereses sobre prestaciones sociales de conformidad con el artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, éste Juzgado ordena experticia complementaria del fallo designándose para ello como experto al Banco Central de Venezuela y de conformidad con los parámetros que posteriormente se establecen.
TERCERO: VACACIONES correspondientes a los períodos 2001/2002, 2002/2003, 2003/2004, 2004/2005 de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo y su correspondiente Bonificación Especial por Vacaciones de conformidad con el artículo 223 iusdem, . Bs.1.320.000,00 más Bs. 734.600,00 para un total a cancelar por estos conceptos de Bs. 2.054.600,00
CUARTO VACACIONES FRACCIONADAS de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y su correspondiente Bonificación Especial por vacaciones fraccionado perteneciente al período 2006para un total a cancelar por éste concepto de Bs. 94.800,00.
QUINTO UTILIDADES vencidas de conformidad con el artículo 174 de la ley Orgánica del Trabajo en base al salario diario de Bs.20.000,00 correspondientes a



los períodos10/2001 a 12/2001, 01/01/2002 a 31/12/2002, 01/01/2003 a 12/12/2003, 01/01/2004 a 31/12/2004, 01/01/2005 a 31/12/2005, 01/01/2006 a 02/02/2006 para un total a cancelar por éste concepto de Bs. 7.950.000,00.

SEXTO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Indemnización sustitutiva de preaviso 60 días en base al salario de Bs.20.000,00 para un total a cancelar por éste concepto de Bs.1.200.000,00
Indemnización por despido injustificado 120 días en base al salario de Bs. 20.000,00 para un total a cancelar por éste concepto de Bs.2.400.000,00.
SEPTIMO: BONO DE ALIMENTACIÓN NO CANCELADOS correspondientes a los períodos10/2001 a 12/2001, 01/01/2002 a 31/12/2002, 01/01/2003 a 12/12/2003, 01/01/2004 a 31/12/2004, 01/01/2005 a 31/12/2005, 01/01/2006 a 02/02/2006 de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores Gaceta Oficial No. 38.094 de fecha 27/12/2004, artículo 2 de la Ley Programa Alimentación publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 36.538 de fecha 14/09/1998. artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación Para Trabajadores para un total a cancelar por éste concepto de Bs. 23.788.800,00.


Este tribunal condena a la demandada EXPRESOS TECORCA C.A.. a pagar a el demandante TEOFILO RAFAEL BALDALLO DORANTE titular de la Cédula de identidad No. 9.639.496 la cantidad CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS ( Bs. 47.668.282,20)
En cuánto a los intereses sobre prestaciones sociales, previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, estos se calcularán, mediante Experticia Complementaria del fallo, a cuyo efecto se designará en calidad de experto contable al Banco Central de Venezuela para que en un plazo de DIEZ, ( 10) días
contados a partir de la notificación calcule los referidos intereses con fundamento al literal “b” de la citada norma laboral, desde el fecha ésta en que se cumplió el tercer mes de iniciada la relación de trabajo vale decir 01 de Eneros del 2002 hasta el 20 de Marzo del 2006 fecha en que se alega culminó la relación de trabajo calculados éstos sobre el monto correspondiente a la antigüedad vale decir Bs. 10.180.082,00.

Los intereses moratorios desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, vale decir desde 20 de Marzo del 2006 hasta la fecha de la realización de la experticia calculados sobre el monto total condenado vale decir Bs.48.630.122,20






La indexación o corrección monetaria desde la fecha de la admisión de la demanda, vale decir desde el 01 de Junio del 2006 hasta la fecha de la realización de la experticia solicitada, calculada sobre el monto total condenado, es decir Bs.48.630.122,20





Deberá excluirse de dicho cómputo los siguientes lapsos:
- Vacaciones Tribunalicias.
- Paros Tribunalicios

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION.
Años 195° y 146°.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ

ABG. GLADYS MIJARES LUY
EL SECRETARIO
ABG. OLIVER GOMEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 1:30 P.M.
EXP.GP02-L-2006-001139