REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENE ZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA
01 Agosto del 2006
196° y 147|°
ASUNTO GP02-S-2006-000570
Visto: que en fecha 13 de Julio del 2006, le fuese dictado Despacho Saneador a la presente causa por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y se ordenó la notificación del demandante, a los fines de que subsanara el libelo de demanda, con la advertencia de que si no comparecía a subsanar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de que constara en autos su notificación concediéndose un (01) día como término de distancia, se declararía la PERENCION DE LA INSTANCIA.
En fecha 27 de Julio del 2006 compareció el Alguacil RICHARD MARTINEZ, y consignó constancia de haberse trasladado a la dirección procesal de la parte actora y notificó del Despacho Saneador, por lo que la parte actora debió subsanar a más tardar el día 31 de Julio del 2006 y siendo que no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles tal como se indicó en el Auto de fecha 13 de Julio del 2006 a que constará en autos la notificación, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara : LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Juez
Abg. Gladys Mijares Luy
El Secretario
Abg. OLIVER GOMEZ
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