ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02 L-2005-001577
PARTE ACTORA:YALITZA COROMOTO ALCALA GIL
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ENMA MOGOLLON V.
PARTE DEMANDADA: EMERGENCIAS MEDICAS SARA FRANCISCA BREA
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: JHONNY JORDAN NAVAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 10 de Agosto del 2006, siendo las 9:30 A..M.. fijado para llevar a cabo la ejecución de la medida de embargo ejecutivo en la presente causa, comparecieron a la sede de éste Tribunal los ciudadanos YANITZA COROMOTO ALCALA GIL titilar de la cédula de Identidad No.5.717.349 en su condición de parte actora debidamente representado por la Procuradora Especial de Trabajadores ENMA MOGOLLON V. inscrita en el en el I.P.S.A. bajo el No.62.261 y por la parte demandada la ciudadana DEYANIRA MARIA GUILLEN GARCIA titular de la cédula de identidad No. 14.186.288 en su carácter de ADMISNITRADORA de la ejecutada debidamente asistida por el abogado JHONNY J. JORDAN NAVAS . inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 115.554 Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le manifiestan al Juez que han llegado a un acuerdo en el cual, la representante de la parte demandada y su abogado asistente, ofrecen pagar a la trabajadora ejecutante YANITZA COROMOTO ALCALA GIL ya identificado la cantidad de OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTAY DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS ( Bs. 8.352.359,06) monto que se corresponde con la cantidad liquida del monto ejecutado mediante dos pagos el primero de ellos por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 4.500.000,00) mediante cheque No. 1474873953404 cuenta corriente No. 011402267622600053127 a cargo del BANCO CARIBE y el segundo y último pago por la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS ( Bs. 3.852.359,06) en fecha 25 DE AGOSTO DEL 2006 A LAS 10:00 A.M. por ante la sede del Tribunal Este ofrecimiento fue aceptado por la parte ejecutante,. Con la cancelación del mencionado monto la parte ejecutada da fiel y cabal cumplimientoa la sentencia definitivamente firme; no quedando nada a deber ni por éste ni por ningún otro concepto a la parte ejecutante en este procedimiento. Se deja expresa constancia que la ciudadana Procuradora Especial de Trabjadores ENMA MOGOLLON V.interviene y expone: Durante el prcedimiento llevado a cabo por la presente reclamación se ha mantenido una adecuada y oportuna asistencia jurídica al trabajador reclamante, informandolo
veraz y oportunamente de los derechos que le asisten, y cuya cuantificación no se corresponde con el monto recibido es este acto , pero que ha sido recibido con total aceptación por parte del trabajador demandante, manifestando su conformidad libre de apremio.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTAY DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS ( Bs. 8.352.359,06) en la forma de pago antes descrita y como monto único y definitivo. de todos y cada uno de los conceptos reclamados y que le corresponden o pudieran corresponderle a YANITZA COROMOTO ALCALA GIL contra la ejecutada EMERGENICIAS MEDICAS SARA FRANCISCA BREA. por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZ
Abog. GLADYS MIJARES LUY
PARTE ACTORA
PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA
ABG. ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg.OLIVER GOMEZ
EXPEDIENTE GP02.L.2005-001577
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