ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02 L-2006-001236
PARTE ACTORA: YOLENNI MARLIN MARTINEZ
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LILIANA SUSANA MARTINEZ OROZCO
PARTE DEMANDADA: FARMACIA LA GRANJA C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: ADRIANA LOPEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 02 de Agosto del 2006, siendo las 11:00 A..M.. fijado para llevar a cabo la audiencia preliminar en prolongación, comparecieron a la sede de éste Tribunal los ciudadanos YOLENNI MARLIN MARTINEZ titular de la cédula de Identidad No. 14.080.241 en su condición de parte actora debidamente representado por la Procuradora Especial de Trabajadores LILIAN SUSANA MARTINEZ inscrita en el en el I.P.S.A. bajo el No.102.433 y por la parte demandada el ciudadano JORGE TAUIL titular de la cédula de identidad No. 7.084.349 en su condición de DIRECTOR de la parte demandada según consta de Registro Mercantil y posteriores modificaciones los cuales consigna en éste acto en copia simple; debidamente asistido por la abogada ADRIANA LOPEZ inscrita en el I.P.S.A. bajo el NO. 101.498 Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le manifiestan al Juez que han llegado a un acuerdo en el cual, la parte demandada y su abogada asistente, ofrecen pagar a la trabajadora demandante YOLENNI MARLIN MARTINEZ ya identificada la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 800.000,00) en éste mismo acto mediante cheque No. 96803206 a cargo del CORP BANCA No. de cuenta 01210205420106012920 a nombre de la parte demandante. Este ofrecimiento fue aceptado por la trabajadora, todo ello con la finalidad de terminar con esta controversia. Con la cancelación del mencionado monto la parte demandada cancela todos los derechos patrimoniales derivados de la relación laboral tales como antigüedad, vacaciones, bonificación especial por vacaciones y utilidades, indemnizaciones correspondientes al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; no quedando nada a deber ni por éste ni por ningún otro concepto a la parte demandante en este procedimiento. Se deja expresa constancia que la ciudadana Procuradora Especial de Trabjadores LILIAN SUSANA MARTINEZ OROZCO interviene y expone: Durante el prcedimiento llevado a cabo por la presente reclamación se ha mantenido una adecuada y oportuna asistencia jurídica al trabajador reclamante, informandolo veraz y oportunamente de los derechos que le asisten, y cuya cuantificación no se corresponde con el monto recibido en este acto , pero que ha sido recibido con total aceptación por parte del trabajador demandante, manifestando su conformidad libre de apremio.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 800.000,00) en la forma de pago antes descrita y como monto único y definitivo. de todos y cada uno de los conceptos reclamados y que le corresponden o pudieran corresponderle a YOLENNI MARLIN MARTINEZ contra la demandada FARMACIA LA GRANJA C.A. y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZ
Abog. GLADYS MIJARES LUY
PARTE ACTORA
PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA.
ABG. ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg.OLIVER GOMEZ
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