REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 07 de Agosto de dos mil seis
196º y 147º
AUTO
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001325
PARTE ACTORA: WILFREDO MARIN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANKY VILLAMIZAR
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS MEMORIALES UNIDOS DEL NORTE C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE G. MONTILLA M.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito transaccional presentado por la parte actora y demandada, respectivamente, en fecha 03 DE AGOSTO DEL 2006, quienes han llegado al acuerdo contenido en el supra escrito, el Tribunal observa que él mismo no cumple con los extremos del contrato de transacción laboral establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su respectivo reglamento; pero si se desprende que las partes han llegado a un acuerdo, mediante el cual la demandada SERVICIOS MEMORIALES UNIDOS DEL NORTE C.A. ofrece cancelar al demandante la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 8.000.000,00) lo cual fue aceptado por la parte actora, constituyendo el mismo un ACUERDO en virtud de lo cual, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución lo homologa en éstos términos adquiriendo el mismo carácter de COSA JUZGADA formal conforme a los establecido en el Artículo 57 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se declara.
Terminado como se encuentra el presente procedimiento se ordena el archivo definitivo del expediente transcurrido como fueran los tres (3) días hábiles a que se contrae el artículo 186 eiusdem.
La Juez.,
EL SECRETARIO
Abg. GLADYS CLARET MIJARES LUY
Abg. OLIVER GOMEZ