REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, primero (01) de agosto de 2006
196º y 147º

Nº de expediente: GP02-L-2006-000922

Parte demandante: MARIA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 17.271.561

Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: LILIAN MARTINEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.433

Parte Demandada


Apoderado de la Parte demandada ME & Q REPRESENTACIONES C.A

Abogado: PASTOR TALLAVO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 68.121

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
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ACTA
En el día hábil de hoy primero (01) de agosto de 2006, siendo las 4:00 pm, siendo la oportunidad para celebrar la prolongación de la audiencia preliminar comparecieron la ciudadana MARIA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 17.271.561 en su carácter de demandante y debidamente representada por su apoderada judicial LILIAN MARTINEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.433 y en su carácter de Procuradora del Trabajo y la demandada ME & Q REPRESENTACIONES C.A representada por su apoderado judicial PASTOR TALLAVO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 68.121 y debidamente representados, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los





medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento por prestaciones sociales, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura con respecto a este caso, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de Bs. 1.500.000,00 y en este mismo acto pagan la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) en un cheque por un monto de Bs. 1.500.000,00 del Banco Venezuela, N° 61000997 y a nombre de la Trabajadora de fecha 01 de agosto de 2006 y 2ª) LA TRABAJADORA antes identificada ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional y la trabajadora señala en este acto que no fue despedida injustificadamente.; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ello ni por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas a cada una de las partes.
LA JUEZ,


LAS TRABAJADORA



LA PROCURADORA DEL TRABAJO



EL APODERADO DE LA EMPRESA



LA SECRETARIA,